REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGINDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 21 de Octubre de 2011
201° Y 152°
SOLICITANTE: YEDESMIR DEL CARMEN RIVERO SILVA, venezolana, soltera, mayor de edad, identificada con cédula de identidad Nro. 14.461.783 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE FRANCISCO ORTEGA RODRIGUEZ debidamente escrito en el I. P. S. A. bajo el N° 39.852
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
TIPO DE SENTENCIA: INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 38-06
En fecha 28 de Julio del año 2006, previo sorteo de distribución, se recibe en este Tribunal la actuación contentiva de la solicitud de IMPRONTA presentada por la ciudadana YEDESMIR DEL CARMEN RIVERO SILVA asistida por el abogado JOSE FRANCISCO ORTEGA RODRIGUEZ Por auto de fecha 01 de Agosto del 2006 el Tribunal le dio entrada bajo el No. 38-06, según conste en autos algún otro impulso procesal, siendo la última actuación de parte la presentación de la solicitud de fecha 28 de Abril de 2008.
Ahora bien el artículo 10 de Código de Procedimiento Civil establece: “La justicia se administra lo mas brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en la Leyes especiales no se fije término para liberar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente”. Del contenido del precitado artículo transcrito se observa que la Ley adjetiva confiere el término de tres días para proveer respecto de las solicitudes que no tienen término específico lo que permite inferir a esta juzgadora que la falta de actividad de los solicitantes de la misma, de impulsarlas desde que se le da entrada hasta su conclusión definitiva, debe entenderse como un abandono en su tramitación, la conclusión procedente la toma el Tribunal en virtud de que reposan en nuestros archivos numerosas solicitudes de jurisdicción voluntaria con demasiado tiempo sin que los interesados le hayan dado el impulso necesario para su conclusión, en virtud de lo cual se declara que las referidas solicitudes que pasan más de tres meses, serán consideradas como abandono en trámite por los interesados y así se declara.
A las consideraciones anteriores en virtud que la presente solicitud consistente en una solicitud de INSPECCION JUDICIAL, se le dio entrada el 28 de Julio del 2006 y siendo la ultima actuación del solicitante el día 28 de Abril de 2008 han transcurrido dos (02) años y tres (03) meses, se declare el abandono de su trámite por falta de interés en su conclusión definitiva. Y así se decide.
|