REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA


En el día de hoy dieciocho (18) de Octubre de dos mil once (2011), siendo las diez y quince de la mañana (10:15a.m), se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a señalamiento del Abogado. ANTONIO ECARRI inscrito en n el I.P.S.A. bajo el N° 95.755 . endosatario en procuración de la ciudadana EYLIN A. ECARRI C., en compañía de la Depositaria Judicial Venezuela C.A. representada en este acto por el ciudadano: Jorge Luis D’ Lima y el Perito Avaluador ciudadana Yajaira Martinez , mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.133.506 y 7.049.220 respectivamente, con el fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial a un inmueble ubicado en el Sector Altos de Las Mesas en el Sector Sabaneta Sur, casa s/n, Miranda Estado Carabobo encontrándose en el sitio el ciudadano Arturo R. Ojeda S., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 5.388.242, a quien se le notificó de la misión del Tribunal ; constituido el Tribunal en el inmueble ya identificado se hace constar que el notificado de autos se comunicó vía telefónica con el ciudadano Aquiles López demandado de autos, y a su vez lo comunicó con el Tribunal explicándosele que sobre el pesa una medida de Embargo Preventivo, y los demandantes señalan una maquinaria que se encuentra en el sitio se le pregunto si efectivamente la maquinaria le pertenecía a lo cual asintió, y siendo que el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe ser garantizado y protegido en todo estado y grado del proceso, siendo la fase de ejecución de medida una etapa del proceso es por lo que este Tribunal le requiere su presencia manifestando él no poder acudir por encontrarse en la ciudad de Caracas, en este sentido se le explicó que la medida procede del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta misma Circunscripción Judicial que el N° de Exp. es 2.225. En este estado la parte actora expone: Solicito al Tribunal ejecute la medida para el cual fue comisionado para lo cual señalo en el sitio de la comisión un equipo con las siguientes características: una retroexcavadora; Marca Case, Modelo: 580 Super L, serial JJG0193739. .Es este estado el Tribunal visto lo solicitado, procede a juramentar al representante de la Depositaria y al Perito; quienes impuesto de tal designación y de las generales de ley correspondiente manifiestan su aceptación y prestan el juramento de ley, el Tribunal declara Embargado Preventivamente el bien mueble antes señalado ordenándosele al Perito proceda avaluar el mismo. En este estado el Perito Avaluador expone: Una máquina retroexcavadora; Marca Case, Modelo: 580 Super L, serial JJG0193739, presentando las siguientes características, cauchos en regular estado, asiento del conductor roto, no tiene batería, no tiene cardán, se desconoce el estado de funcionamiento y vicios ocultos, estimado su valor prudencial en el valor de Noventa mil bolívares (90.000,00 Bs). En este estado la parte actora expone: Visto que el monto avaluado no alcanza la totalidad del monto demandado me reservo para si el resto que adeuda el total de la cantidad, a lo cual haré señalamientos en otros bienes de la parte demandada en su lugar y momento oportuno, hasta alcanzar la cantidad absoluta de la demanda. En este estado el Tribunal hace entrega del equipo Embargado a la Depositaria Judicial Venezuela C.A. en la persona de su representante legal antes identificado. En este estado el representante de la Depositaria Judicial antes identificado expone: Recibo el equipo embargado y en las condiciones señaladas y por cuanto se encuentra en estado de reparación va a trasladado provisionalmente para Hacienda Cotoperi Sector Agua de obispo carretera Las matas, Montalbán Estado Carabobo, permaneciendo en guarda y custodia provisionalmente del ciudadano Ricardo Miguel Ecarri, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.104.682, hasta que este en condiciones de ser trasladada a los depósitos de mi representada en la ciudad de Valencia, en un plazo no mayor de siete días a partir de la presente fecha en la cual la parte actora se compromete de habilitarla a los fines de su traslado, así mismo la parte actora efectuará el traslado por su cuenta y riesgo y bajo su absoluta responsabilidad. Se le hace saber al guardador que el equipo Embargado no podrá ser utilizado en ningún sentido hasta tanto esté operativa para su traslado y en el lapso establecido para la ciudad de Valencia. En este estado el guardador designado expone: Recibo para mi guarda y custodia provisional y en las condiciones establecidas el equipo embargado, teniendo conocimiento de los deberes inherentes al cargo, así mismo hago del conocimiento al Tribunal que mi número telefónico es el siguiente: 0416-5474820. En este estado el demandante de autos expone: Acepto los términos establecidos para las reparaciones, transporte y traslado, y guardas y custodia provisional y de acuerdo con la exposición que antecede. En este estado el representante de la Depositaria Judicial expone: solicito se me expida credencial y copia certifica del acta. En este estado el Tribunal acuerda en conformidad lo solicitado, expídase. El Tribunal hace constar que el equipo va a ser trasladado a la dirección siguiente. Hacienda Cotoperi Sector Agua de Obispo carretera Las matas, Montalbán Estado Carabobo y bajo las condiciones establecidas en esta acta y con el personal capacitado para dicho traslado, haciéndole saber al guardador que debe cuidar el mismo como un buen padre de familia y que la misma no puede ser movida de la dirección antes señalada. El Tribunal se hizo acompañar de los funcionarios policiales Oficial (PC) Marcos Pineda placa N° 5755 y Oficial agregado (PC) José Ortega, Placa N° 3244, igualmente se hace saber que la presente medida se realizó sin inconveniente alguno. Es todo terminó, se leyó y conformes firman. Regresando el Tribunal a su sede principal siendo la una de la tarde (01:00 p.m).-
La Jueza Titular
Abg. Roxana Goudet de González



Abg. Antonio Ecarri
Endosatario en procuración


El Notificado
Arturo Ojeda



Guardador
Ricardo Ecarri


Depositario Judicial
Jorge L. D’ Lima


Perito Avaluador
Yajaira Martinez


Funcionarios Policiales
Marcos Pineda
José Ortega



La Secretaria
Abg. Juana F. Rodríguez



Com. N° 393-11