REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA

En el día de hoy veinte (20) de Octubre de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana ( 09:30 a.m), se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a señalamiento de la Abogada. ANA JAKELINE CHEPAS inscrita en n el I.P.S.A. bajo el N° 61.742. apoderada del ciudadano JESUS ARMANDO MUÑOZ CASTAÑEDA (Querellante) con el fin de practicar la medida de AMPARO PROVISIONAL POR PERTURBACION decretada por Juzgado del Municipio Montalbán de esta Circunscripción Judicial, constituido el Tribunal en un inmueble ubicado en el lugar denominado “EL ANGELONAL” callejón Ojo de agua de la Jurisdicción de Montalbán Estado Carabobo, alinderado de la siguiente manera NORTE: Callejón Ojo de Agua que es su frente SUR: Capilla Santo Cristo ESTE: Terreno presuntamente propiedad de Luis Machado y Gladys de Machado y OESTE: Terreno presuntamente del ciudadano: Freddy Palencia. Encontrándose en el mismo la ciudadana ANDENNIS DIAZ MUÑOZ (Querellada), titular de la cédula de identidad N° 14.436.866, venezolana, mayor de edad, a quien se le impone de la orden emanada del Juzgado comitente, el cual consiste en el cese total e inmediato de la perturbación, los actos de hostigamiento, así como las conexiones precarias e ilegales de los postes de electricidad. En este estado el Tribunal hace constar que se encuentra presente en este acto los ciudadanos, trabajadores de CORPOELEC el ciudadano Bordones Manuel, titular de la cédula de identidad N° 10.991.022, venezolano, mayor de edad, Ing. Del Municipio Bejuma y Padrón H. Jerah, titular de la cédula de identidad N° 16.153.296, mayor de edad, venezolano, encargado del departamento de gestión social de Bejuma, a los fines de asesorar a este Tribunal en cuanto a las conexiones precarias e ilegales de los postes de electricidad mencionados en este Despacho para lo cual exponen: Efectivamente se observa de que la toma de electricidad es ilegal desde todo punto de vista en virtud de que la ciudadana que fue demandada no posee contrato alguno; informándole que existe un departamento ubicado en la oficina comercial de Montalbán donde puede hacer la solicitud del servicio, ya que no podemos quitar dicha toma porque esto le corresponde a recuperación de energía, a lo cual le informaremos lo aquí suscitado. El Tribunal hace constar que notificada como fue la demandada de autos en acatamiento a la comisión conferida Ampara al Querellante ciudadano JESUS ARMANDO MUÑOZ CASTAÑEDA.. El Tribunal hace constar que la presente medida se realizo sin inconveniente alguno. Es todo terminó, se leyó y conformes firman. Regresando el Tribunal a su sede principal siendo las once de la mañana (11:00 a.m).

La Jueza Titular
Abg. Roxana Goudet de González


La Querellada
Andennis Diaz


Apoderada Abg..
Ana J. Chepas


Funcionarios de CORPOELEC
Jerah Padrón.



Manuel Bordones


La Secretaria
Abg. Juana. F. Rodríguez.