REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000285

PARTE ACCIONANTE: ZOVIMAR MIROSEV SILVA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V.-12.163.397.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARCO ANTONIO BRITO CABELLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.113.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y TRANSPORTE TURIATICO SERTRATUR, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: BEANY DUBRASKA MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V.-14.312.687
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAMON ALEXANDER VELASQUEZ SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.983.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos: ZOVIMAR MIROSEV SILVA RODRIGUEZ, en su condición de parte actora y su apoderado judicial MARCO ANTONIO BRITO CABELLO, ya identificados. Asimismo, se hace presente la ciudadana BEANY DUBRASKA MARTINEZ GONZALEZ, representante legal de la demandada y su apoderado judicial, RAMON ALEXANDER VELASQUEZ SANCHEZ, igualmente identificados. Iniciada la audiencia y con el fin de dar por concluido el presente expediente las partes llegan al presente acuerdo: PRIMERO: La parte demandante declara haber recibido por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad TRES MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (3.708,51 BsF), a su vez la parte demanda ofrece pagar en este acto a la parte demandante, la diferencia que le corresponde, esto es, la suma de TRES MIL TRESCIENTOS UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (3.301,20 BsF) y que ambas sumas comprenden los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad articulo 108 LOT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización de Antigüedad articulo 125 LOT, Indemnización Sustitutiva de Preaviso articulo 125, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, tal y como se desprende de hoja de liquidación que anexamos al expediente en este acto. SEGUNDO: Dicho monto de TRES MIL TRESCIENTOS UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (3.301,20 BsF) será pagado por la empresa demandada en este acto, mediante cheque numero 12082841 girado contra la cuenta 0134-0213-21-2133034340 del Banco Banesco Banco Universal, de fecha 25 de octubre de 2.011. TERCERO: La demandante y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abog. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


ZOVIMAR MIROSEV SILVA RODRIGUEZ


MARCO ANTONIO BRITO CABELLO


BEANY DUBRASKA MARTINEZ GONZALEZ


RAMON ALEXANDER VELASQUEZ SANCHEZ
EL SECRETARIO

ABG. WILLIAM SUAREZ
EXP: WP11-L-2011-000285