REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000298.
PARTE ACTORA: GUSTAVO ANTONIO FARIAS BOLIVAR.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YELITZA PARADA.
PARTE DEMANDADA: METRO DE VALENCIA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MOSERRAT.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 18 DE OCTUBRE DE 2011, SIENDO LAS 9:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano GUSTAVO ANTONIO FARIAS BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.894.005, debidamente asistido de la Abogada YELITZA PARADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.86.423, y por la parte demandada METRO DE VALENCIA, C.A., su apoderado judicial Abogada JOSE MOSERRAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.822, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica de Cuarta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 17-08-10, bajo el No.33, Tomo.228, el cual presenta para su vista y devolución. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 18-07-2007, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OPERADOR DE ESTACION.
- Que en fecha 12-01-09, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.56,67) e Integral (Bs.80,28).
- Que producto de providencia administrativa signada con el No.0345-2009, de fecha 02-09-09, se le adeuda salarios caídos.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos adicionales de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Intereses sobre prestaciones sociales, y Salarios Caídos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.65.732,90).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 12-01-09, fue despedido injustificadamente.
- Niega que producto de providencia administrativa signada con el No.0345-2009, de fecha 02-09-09, se le adeuda salarios caídos, en atención a que fue interpuesto Recurso de Nulidad contra dicha providencia Administrativa, por ante el Juzgado Contencioso Administrativo quien decreto mediada cautelar contra los efectos de la misma.
- Niega que en virtud del supuesto despido se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, e Indemnización sustitutiva de preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben la totalidad del concepto de Antigüedad 108 de la LOT, e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, en atención a que la parte actora ya dispuso del 75% de la misma.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.65.732,90).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOCE MIL SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.12.074,43), menos las deducciones queda la cantidad total y única de DIEZ MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.10.402,17), señalados en planilla de liquidación que se anexa a la presente acta y forma parte de la misma, que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: cesta ticket, Salarios retenidos, y salarios caídos, asi como los conceptos adiciones de prestaciones sociales que se transan en la presente acta: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
DIEZ MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.10.402,17), pagaderos el día VIERNES 04 DE NOVIEMBRE DE 2011, a las 10:00am, por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, dejando constancia mediante diligencia y copia simple del cheque respectivo.
Se deja constancia que la parte actora GUSTAVO ANTONIO FARIAS BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.894.005, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del credito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO