REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º
Sentencia Interlocutoria
(Auto negando Apelación)
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001624.
PARTE ACTORA: JOSE LUIS RODRIGUEZ.
PARTES CO-DEMANDADAS: INGENIERIA & SERVICIOS, C.A. (INGISERCA) y PIRELLI DE VENEZUELA, C.A..
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
El Tribunal de la causa, vista la apelación interpuesta por el Abogado MIGUEL ANTONICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.118.313, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada INGENIERIA & SERVICIOS, C.A. (INGISERCA), en atención al ACTA DE INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR de fecha 17-10-11 (folio 381), observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 10-08-11 (folio 375), la empresa co-demandada INGENIERIA & SERVICIOS, C.A. (INGISERCA), fue debidamente notificada de la presente causa.
SEGUNDO: En fecha 17-10-11 (folio 381), se dio INICIO A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, encontrándose solo presente la parte actora JOSE LUIS RODRIGUEZ y la co-demandada PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.
TERCERO: Que en dicha acta igualmente se dejo constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte co-demandada INGENIERIA & SERVICIOS, C.A. (INGISERCA), por lo que, en atención a las partes presentes, se fijo fecha para la prolongación de la audiencia el día LUNES 07 DE NOVIEMBRE DE 2011, a las 11:00am.
CUARTO: De la referida acta, no se desprende que el Tribunal se haya pronunciado sobre LA ADMISON DE LOS HECHOS en cuanto a la co-demandada incompareciente al inicio de la audiencia, que lo es INGENIERIA & SERVICIOS, C.A. (INGISERCA), por cuanto solo dejo constancia única y exclusivamente fue sobre su incomparecencia.
QUINTO: Que al no existir una sentencia en la presente causa, en atención a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que la apelación efectuada no puede recaer sobre el acta y lo contenido en ella, por ser inapelable en consecuencia.
SEXTO: Por las razones expresadas anteriormente, este JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, no admite la APELACION interpuesta por la parte co-demandada INGENIERIA & SERVICIOS, C.A. (INGISERCA). Es todo.-
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
|