REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º
Sentencia Interlocutoria
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

ASUNTO: GP02-L-2011-002167.
PARTE ACTORA: GIOVANNI GERARDO HERNANDEZ LUPI.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PROFESIONALES, C.A. (GUARIPRO), C.A.).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vista a la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por la ciudadano GIOVANNI GERARDO HERNANDEZ LUPI, titular de la cédula de identidad No.13.564.803, en contra de las sociedad de comercio GUARDIANES PROFESIONALES, C.A. (GUARIPRO), este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda, encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: Al particular de la letra “A”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 19-10-11, (folio 20) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…En atención a que se demanda DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, debe señalar con claridad: 1) Que conceptos le fueron cancelados al finalizar la prestación de servicio alegada, y los montos por cada concepto. 2) Que conceptos se demandan por diferencia de prestaciones sociales, y los montos por cada concepto.”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, en atención a que nuevamente no se señala que conceptos le fueron cancelados AL FINALIZAR LA PRESTACION DE SERVICIO, Y LOS MONTOS POR CADA CONCEPTO, e igualmente.
SEGUNDO: Al particular de la letra “B”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 19-10-11, (folio 20) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…Debe señalar con claridad: 1) Cual fue la operación aritmética que dio como resultado la cantidad de (Bs.5.272,20), por concepto de antigüedad art 108 de la LOT, señalando mes a mes cual fue el salario integral utilizado para dicho calculo., a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, en atención a que se señala un supuesto cuadro sinóptico que no fue identificado, y que no se observa su ubicación dentro del escrito de subsanación, solo observándose un cuadro denominado CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES, cuyo monto es la cantidad de Bs.3.627,11, pero con respecto a la pretensión de (Bs.5.272,20), no se menciona que sucede, por lo cual no se precisa debidamente el objeto de la demanda con respecto a dicho concepto.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por lo demandantes no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de los demandantes en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le informa a la parte actora que en atención a que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, esta podrá ejercer nuevamente su acción “al día siguiente” de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZALEZ
La Secretaria
Abog.___________________.