REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 07 de Octubre de 2011
201º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002032
PARTE ACTORA: ROSSMAN ONIL HERNANDEZ GARCIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANAKARINA NORIEGA CHIRINOS
PARTE DEMANDADA: ALGODONES VENEZOLANOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS QUINTANA.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

Hoy, VIERNES SIETE (07) DE OCTUBRE DE 2011, siendo las 11:30am, comparecen voluntariamente por ante este despacho la empresa ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el catorce (14) de Agosto de mil novecientos sesenta y siete (1.967), en el libro de Registro Nro.62, bajo el Nro.12 y posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y sufriendo una Refundición el veintidós (22) de Noviembre de mil novecientos noventa y seis (1.996), la cual quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero bajo el Nro.14, tomo 15-A, en fecha veinticinco (25) de Febrero de mil novecientos noventa y siete (1.997); representada en este acto por la abogada en ejercicio GLADYS QUINTANA CORDERO, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.157.928, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.589, quien procede como apoderado judicial, representación que consta suficientemente en poder del cual dejamos copia simple y mostramos original para su vista y devolución; y por la otra; el ciudadano ROSSMAN ONIL HERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.515.029, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANAKARINA NORIEGA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 19.755.250; debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 157.993, quienes se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, renuncian a la lapso de comparecencia, y solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso a los fines de celebrar el inicio de la audiencia preliminar para lograr la posibilidad de llegar a un acuerdo en la presente causa que de por terminada la misma. Seguidamente el Tribunal en atención a la solicitud formulada por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario y celebra la audiencia preliminar, en la cual las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERA: El ciudadano ROSSMAN ONIL HERNANDEZ GARCIA, incoó demanda contra la empresa ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., por la cual solicita el pago de indemnizaciones derivadas de un supuesto accidente de trabajo, que consiste en heridas en los segmentos corporales de la mano derecha y un tercio 1/3 distal del antebrazo derecho con amputación de los dedos anular y meñique de la mano afectada consideradas como ACCIDENTE DE TRABAJO, que le ocasionan una “DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE”. Asimismo el actor solicita el pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral. SEGUNDA: En el escrito libelar se indica que el ciudadano ROSSMAN ONIL HERNANDEZ GARCIA ingresó a prestar sus servicios a la empresa ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., el 11 de Octubre de 2006; y que la relación de trabajo terminó por renuncia en fecha 20 de Septiembre de 2011, durante la relación laboral alega haberse desempeñado en el cargo de SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO , desempeñando el cargo mencionado ocurrió un accidente de trabajo en Julio de 2007 como se especifica en la demanda; alega que el salario diario devengado para el momento de la terminación de la relación laboral fue de (Bs. 100), y el salario integral de (Bs. 130,83). En cuanto al Salario integral devengado para la ocurrencia del accidente laboral fue de (Bs. 39,15). TERCERA: En razón del accidente de trabajo que el demandante padeció, reclama a la empresa ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., 1) Por la DISCAPACIDAD PARICAL PERMANENTE para el trabajo, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 65.732,85); por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130 numeral cuarto (4º) de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio


Ambiente de Trabajo.; 2) Pago de lo señalado en el tercer (3º) aparte del artículo 130 de la Ley Orgánica de prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cantidad de SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 71.448,75); 3) Por Responsabilidad Objetiva y subjetiva del empleador VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00) derivado de los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil ( DAÑO MORAL) en concordancia con los artículo 129 de la LOPCYMAT; 4) Indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo articulo 573; la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS ( Bs. 23.223,30) y 5) Pago de Prestaciones Sociales y otros beneficios demandados la cantidad de QUINCE MIL CIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIBVARES CON NVENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 15.137,95), derivado de los artículo 108, 136 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, 6) La suma total demandada es de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 195.542,85). CUARTA: En defensa de sus derechos LA EMPRESA expone lo siguiente: A) Expresamente conviene en: la relación laboral, el cargo desempeñado por el trabajador, el último salario diario el último salario integral, el salario integral para la fecha de ocurrencia del accidente, las fechas de inicio y de terminación de la relación laboral y el monto demandado de acuerdo con el numeral cuarto (4º) del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; B) Expresamente niega y rechaza por incierto que al trabajador le corresponda lo establecido en el tercer (3º) aparte del artículo 130 de la LOCYMAT, C) Niega y rechaza el supuesto e inexistente hecho ilícito que le imputa el actor por no haber incurrido en imprudencia, negligencia ni impericia, ni ninguna otra conducta que le hubiese hecho incurrir en hecho ilícito; D) Niega que le sean aplicables a ella a favor del actor las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil por cuanto la incapacidad que dice sufrir el autor, en caso de existir, se produjo, en todo caso, por una causa extraña y distinta al trabajo solo imputables al actor ; E) Niega y rechaza que al demandante le corresponda el pago de: 1) Pago de lo señalado en el tercer (3º) aparte del artículo 130 de la Ley Orgánica de prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cantidad de SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 71.448,75); 2) Por Responsabilidad Objetiva y subjetiva del empleador VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00) derivado de los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil en concordancia con los artículo 129 y 130 ordinal 3º de la LOPCYMAT ; y 3) Por indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo articulo 573; la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS ( Bs. 23.223,30); y 4) Por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES la cantidad de QUINCE MIL CIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIBVARES CON NVENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 15.137,95), derivado de los artículo 108, y de la Ley Orgánica del Trabajo, las cláusulas 22 y 23 de la Convención Colectiva de la empresa Algodones Venezolanos, C.A. D) y alega que por todos los conceptos reclamados sólo le corresponde la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00). SEXTA: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como labora o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por renuncia, se anexa a la presente copia fotostática simple de la carta de renuncia. ii) La empresa ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., hace entrega en este acto al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, así como el pago por Indemnización de Accidente laboral con carácter transaccional. Dos: El ciudadano ROSSMAN ONIL HERNANDEZ GARCIA declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la empresa con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el 20 de Septiembre de 2011, originada por renuncia del trabajador, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago con carácter transaccional le hace la empresa ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el trabajador ha evaluado que recibir el pago en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante Tribunales Superiores; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La empresa ha procedido al pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo; b) la lesión, enfermedad o incapacidad que dice padecer se deriva tiene relación con la ejecución de las labores que desempeñó para la empresa ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., y que la misma la incapacite de manera total y permanente para laborar; c) que la empresa lo instruyó y capacitó suficientemente en la prevención y atención de los riesgos a los cuales ha podido estar expuesto en el desempeño de sus labores; d) Que la empresa le notificó de manera específica y detallada de los riesgos a los cuales podía estar expuesto en el desempeño de sus labores y adicionalmente lo adiestro sobre las labores que debía desempeñar; e) que la empresa le suministró en forma oportuna y periódica los

implementos de seguridad y de protección industrial que pudieran requerirse para la ejecución de sus labores en el cargo desempeñado; f) Que la empresa mantiene en forma activa un Comité de Salud, Higiene y Seguridad Laboral; g) Que la empresa le ha impartido los cursos de capacitación necesarios para la prevención de riesgos y accidentes así como también en temas de protección y seguridad industrial; h) que la empresa, cuando así lo ha requerido o necesitado le ha prestado toda la ayuda y asistencia necesaria para la atención de problemas de seguridad y salud, bien sea que se produjeran con ocasión o no de las labores ejecutadas. I) Que la empresa asumió y pago absolutamente todos y cada uno de la asistencia médica que recibió, intervención quirúrgica, curas rehabilitación, traslados y demás, todo con motivo del accidente de trabajo alegado y adicionalmente lo asistió y pago las rehabilitaciones y lo reinserto en el puesto de trabajo y le ha pagado cabalmente sus salarios, aun estando de reposo. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano ROSSMAN ONIL HERNANDEZ GARCIA, debidamente representado en este acto, le otorga a la empresa ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 90.000,00). El ciudadano ROSSMAN ONIL HERNANDEZ GARCIA, manifiesta que recibe las cantidades señaladas en la presente transacción mediante la entrega en este acto de cheque de Gerencia del Banco Exterior No. 05212276, por la cantidad de (Bs. 90.000,00) a favor del ciudadano ROSSMAN ONIL HERNANDEZ GARCIA, copias que se acompañan a la presente transacción. Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. OCTAVA: En consecuencia, el ciudadano ROSSMAN ONIL HERNANDEZ GARCIA declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, en la Convención Colectiva de Trabajo y en su propio contrato de trabajo, por lo que el ciudadano ROSSMAN ONIL HERNANDEZ GARCIA declara que nada queda a deberle ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, en especial por cualquier accidente de trabajo, en el supuesto negado que pudiera haberla contraído o haberlo sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., así como por concepto de las indemnizaciones de carácter material y/o moral, sean de naturaleza civil o penal, que pudieran corresponderle en el supuesto negado que hubiese sufrido o contraído algún accidente o enfermedad, de trabajo o común, en la ejecución o no de sus labores para ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo como en el Código Civil y que, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. NOVENA: El ciudadano ROSSMAN ONIL HERNANDEZ GARCIA acepta y reconoce que ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadano ROSSMAN ONIL HERNANDEZ GARCIA por la relación laboral que mantuvo con ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano a ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., un total y absoluto finiquito. DECIMA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano ROSSMAN ONIL HERNANDEZ GARCIA se compromete expresamente a no intentar contra ALGODONES VENEZOLANOS, C.A., ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda


de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. DECIMA PRIMERA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.
HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, el Juez interroga al Trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, el Trabajador manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entregan los cheques identificados en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
EL JUEZ.,
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA.,
ABG. ASISTENTE,
APODERADO DE LA DEMANDADA.,
LA SECRETARIA.