REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, diez (10) de Octubre de 2011
201º y 152º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° de Expediente: GP02-L-2011-002009
Parte Demandante: DOUGLAS GARCIA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 7.495.021
Abogada Asistente de la Parte Demandante: Abogado: ADA AURIMELIA CASTILLO GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N°110.939.
Parte Demandada: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abogado: IVAN HERMOSILLA VITALE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 61.227.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA
En el día hábil de hoy, DIEZ (10) DE OCTUBRE DE 2011, SIENDO LAS 12:00 M., comparecemos voluntariamente por ante este despacho la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 27 de diciembre de 2006, bajo el Nro. 38, Tomo 219-A-Pro, representada en este acto por el abogado en ejercicio IVAN HERMOSILLA VITALE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.145.956, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.227, quien procede como apoderado judicial, representación que consta en documento poder que consigno marcado con la letra “A” en original y copia para que previa certificación éste me sea devuelto, por una parte; y por la otra; el ciudadano DOUGLAS GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.495.021, debidamente asistido por la ciudadana ADA AURIMELIA CASTILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.184.401, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.939, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de solicitar una audiencia especial de conciliación, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano DOUGLAS GARCIA ROJAS, incoó demanda contra la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., por la cual reclama el pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral.
Esa demanda cursa por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Manifiesta el ciudadano DOUGLAS GARCIA ROJAS, que comenzó a prestar sus servicios para la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., en la fecha de ingreso: 13 de octubre de 1994, y terminó por renuncia en fecha de egreso: 09 de septiembre de 2011, devengando un salario diario de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 27/100 (Bs. 363,27). El ciudadano DOUGLAS GARCIA ROJAS, considera que se le adeudan la cantidad dineraria equivalente de “QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 65/100 (Bs. 538.311,65)”, conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
“1.- La empresa me adeuda la cantidad de QUINIENTOS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 500.168,30), equivalente al pago de 1.005,00 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente, más los intereses de la prestación de antigüedad que solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de que no dispongo de la información y mi empleador si debe tener la misma en sus archivos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2.- La cantidad de VEINTINUEVE MIL SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 29.061,60) por concepto de utilidades fraccionadas año 2011 equivalente a 80 días en razón que la empresa demandada cancela 120 días al año, y desde el 01 de enero de 2011 hasta la presente fecha hay un equivalente a 8 meses completos de servicios.
3.- La cantidad de NUEVE MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 19.081,75) por concepto de 25 días de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, en razón de que laboré 10 meses continuos del último año, y la empresa demandada cancela un total de 73 días de vacaciones y bono vacacional al año según contrato colectivo vigente y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo”.
SEGUNDO: La empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., en defensa de sus derechos expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 3.349,33), por concepto del pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 13 de octubre de 1994 hasta el 09 de septiembre de 2011, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 65/100 (Bs. 538.311,65)”, conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
“1.- La empresa me adeuda la cantidad de QUINIENTOS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 500.168,30), equivalente al pago de 1.005,00 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente, más los intereses de la prestación de antigüedad que solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de que no dispongo de la información y mi empleador si debe tener la misma en sus archivos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2.- La cantidad de VEINTINUEVE MIL SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 29.061,60) por concepto de utilidades fraccionadas año 2011 equivalente a 80 días en razón que la empresa demandada cancela 120 días al año, y desde el 01 de enero de 2011 hasta la presente fecha hay un equivalente a 8 meses completos de servicios.
3.- La cantidad de NUEVE MIL OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 19.081,75) por concepto de 25 días de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, en razón de que laboré 10 meses continuos del último año, y la empresa demandada cancela un total de 73 días de vacaciones y bono vacacional al año según contrato colectivo vigente y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo”.
TERCERO: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario, se anexa a la presente copia fotostática simple de la carta de renuncia marcada con la letra “B”. ii) Las Partes reconocen que la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., cancela al demandante en este acto con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, la cantidad TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 3.349,33), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se anexa a la presente en copia fotostática simple marcada con la letra “C”. Igualmente, Las Partes reconocen que la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., canceló al demandante un bono por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 60/100 (Bs. 491.985,60), en el cual se consagró que en caso de que el trabajador tuviese alguna reclamación de cualquier naturaleza relacionada con la ya extinguida prestación de sus servicios con la empresa, éste monto sería imputable a los montos reclamados, por lo que tendría que ser imputado o reconocido a los conceptos reclamados, por lo que consagran las partes que dichos montos son imputables a la reclamación por pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral. Adicionalmente la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., hace entrega en este acto al demandante la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 3.349,33), por concepto de pago de Prestaciones Sociales igualmente, Las Partes reconocen que la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., ha cancelado con anterioridad a la presente transacción, al demandante un bono por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 60/100 (Bs. 491.985,60), más una bonificación única, especial y graciosa por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 07/100 (Bs. 54.665,07), adicional al pago de sus Prestaciones Sociales que recibe en este acto, por lo anterior la suma entre lo recibido antes de esta Transacción, y lo que se recibe en este acto es de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 550.000,00). Dos: Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano DOUGLAS GARCIA ROJAS, le otorga a la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.
Las cantidades ante descritas fueron y son recibidas por el demandante mediante cheques Nros. 00136507, y 00136495, librados contra el Banco Provincial, a nombre del ciudadano DOUGLAS GARCIA ROJAS, por las cantidades de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 07/100 (Bs. 54.665,07) y CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 60/100 (Bs. 491.985,60), respectivamente, y la cantidad que se entrega en este acto de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 3.349,33); mediante cheque Nº 00136482 para un gran TOTAL recibido y por recibir de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 550.000,00). Con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., nada queda a deber por dicho concepto.
CUARTO: La empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., con la cantidad ofrecida al ex-trabajador, cubre los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales que le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones Vencidas o fraccionadas, Bono Vacacional Vencido o Fraccionado, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, el pago de lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (tiempo de viaje y/o transporte), así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto, conforme se especifica a continuación. En consecuencia, el ciudadano DOUGLAS GARCIA ROJAS, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el monto y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción el pago que le corresponde por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de LA COMPAÑÍA a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, Ley de alimentación para los trabajadores, o cualquier relacionada, pago de días de descanso trabajados y no trabajados y feriados trabajados y no trabajados, horas extras, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, salarios caídos, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, propina, su posible incidencia en el pago de las prestaciones, el pago de lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (tiempo de viaje y/o transporte), indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, en la Convención Colectiva de Trabajo si resultare procedente o aplicable y en su propio contrato de trabajo, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, el ciudadano DOUGLAS GARCIA ROJAS,declara expresamente que durante la relación de trabajo, en ninguna oportunidad sufrió accidente de trabajo, ni contrajo ni le fue diagnosticada enfermedad ocupacional alguna, asimismo declara y reconoce que actualmente tampoco padece de enfermedad ocupacional alguna y que se retira de la empresa en condiciones sanas de Salud. En consecuencia declara que nada más queda a deberle LA COMPAÑIA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, y, en todo caso, cualquier cantidad que LA COMPAÑIA le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.
QUINTO: El ciudadano DOUGLAS GARCIA ROJAS, acepta y reconoce que la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA COMPAÑÍA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA COMPAÑÍA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano DOUGLAS GARCIA ROJAS, a la COMPAÑIA un total y absoluto finiquito.
SEXTO: En virtud de esta transacción la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., y el ciudadano DOUGLAS GARCIA ROJAS, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
SEPTIMO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano DOUGLAS GARCIA ROJAS, se compromete expresamente a no intentar contra LA COMPAÑÍA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
OCTAVO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
NOVENA: El ciudadano DOUGLAS GARCIA ROJAS, acepta y reconoce que ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadano DOUGLAS GARCIA ROJAS, por la relación laboral que mantuvo con ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano a ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., un total y absoluto finiquito. DECIMA: En virtud de esta transacción ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., y el ciudadano DOUGLAS GARCIA ROJAS, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. DECIMA PRIMERA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano DOUGLAS GARCIA ROJAS, se compromete expresamente a no intentar contra ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. DECIMA SEGUNDA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple marcado con la letra “C”, así como los anexos “B”, “D”, “E” y “F”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo.-
LA JUEZ.,
Abog. KYBELE CHIRINOS MONTES,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,


LA PARTE DEMANDANTE.,


LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.,


LA SECRETARIA.,
Abg. Mayela Diaz