REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece (13) de octubre de dos mil once
201º y 152º


Nº de expediente: GP02-L-2011-001529
Parte demandante: SADY IVAN TORRES BAUTISTA, titular de la cedula de identidad N° 5.678.220
Procuradora del trabajo que asiste a la parte demandante: Abogado: PEÑA CORDERO MELANY YSABEL inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.117
Parte Demandada:


Apoderado Judicial de la parte Demandada:

SERENOS LOS ANDES C.A. (SEANCA)

Abogado: ROLANDO TUOZZO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.697

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy trece (13) de octubre de 2011, y siendo las 2:30 pm, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano SADY IVAN TORRES BAUTISTA, titular de la cedula de identidad N° 5.678.220 en su carácter de demandante y asistido por la Procuradora del Trabajo PEÑA CORDERO MELANY YSABEL inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.117 y la demandada SERENOS LOS ANDES C.A. (SEANCA) representada en este acto por su su apoderado judicial ROLANDO TUOZZO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.697. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas 2009-2010, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional vencido 2009-2010 y Bono vacacional fraccionados, utilidades vencidas 2009-2010 y utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos) que existió con el ex trabajador por Bs. 25.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 31684946, del banco Mercantil, de fecha 10/10/2011 y a nombre del demandante; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA PROCURADORA DEL TRABAJO


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,