REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce (14) de octubre de dos mil once
201º y 152º
Nº de expediente: GP02-L-2011-001570
Parte demandante: EDGAR SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.981.592 (No Asistió)
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: No Asistió
Parte Demandada :
Apoderado judicial de la Parte demandada:
FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A
Abogado: FRANK TRUJILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.908
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
ACTA
En el día hábil de hoy catorce (14) de octubre de 2011, siendo las 11:00 am oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A se encuentra presente representada en este acto por el abogado FRANK TRUJILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.908 y en este acto consigna Poder en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente y LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.981.592 “NO COMPARECIO” a la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201° y 152°.
LA JUEZ,
KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
EL COMPARECIENTE
LA SECRETARIA
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