REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte (20) de octubre de dos mil once
201º y 152º

Nº de expediente: GP02-L-2011-000913
Parte demandante: VICTOR PARRA, titular de la cedula de identidad N° 3.530.220

Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: ANNABELLA CASERES GUTIERREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 128.382
Parte Demandada:


Apoderada Judicial de la parte Demandada:

PROTECCION SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA , C.A. (PROSEVIPCA)


Abogada: YELITZA PARADA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.423

Motivo: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veinte (20) de octubre de 2011, y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el apoderado judicial del demandante DANILO GUTIERREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.283 y la demandada PROTECCION, SEGURIDAD, VIGILANCIA PRIVADAS , C.A. (PROSEVIPCA) representada en este acto por su apoderado judicial YELITZA PARADA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.423. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, días adicionales de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas 2006-2007, 2007-2008,2008-2009, 2009-2010 y vacaciones fraccionadas, Utilidades vencidas 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y utilidades fraccionadas, Bono vacacional vencidos 2006-2007, 2007-2008,2008-2009, 2009-2010 y Bono vacacional fraccionado, horas extras diurnas y nocturnas laboradas, domingos y feriados laborados y las indemnizaciones del 125 de la LOT) que existió con el ex trabajador por Bs. 22.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 10 de Noviembre de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00) Y de las pruebas se desprende que el demandante tiene anticipo de prestaciones sociales y la demanda es por diferencia de Prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,