REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticuatro (24) de octubre de dos mil once
201º y 152º
Nº de expediente: GP02-L-2011-000490
Partes demandantes: JOHNNELLY BIRNIS SANCHEZ REQUENA, titular de la cedula de identidad N° 13.898.183
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: LUIMAR BASTIDAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.400
Parte Demandada:
Apoderado Judicial de la parte Demandada:
HERRERA & PENISSI OBRAS Y PROYECTOS HEPECA, C.A.
Abogada: JESUS PAREDES inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 109.724
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veinticuatro (24) de octubre de 2011, y siendo las 1:20 pm, comparecieron anticipadamente a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar la ciudadana JOHNNELLY BIRNIS SANCHEZ REQUENA, titular de la cedula de identidad N° 12.13.898.183 en su carácter de demandante el apoderado judicial de la demandante ERNESTO GILMOND inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 122.165 y la demandada HERRERA & PENISSI OBRAS Y PROYECTOS HEPECA, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial JESUS PAREDES inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 109.724 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LAEX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrecen en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, 4 días de vacaciones 2008, vacaciones 2009-2010 y vacaciones fraccionadas, Bono vacacional vencido 2009-2010 y fraccionado, utilidades 2009 y 2010 y diferencia de comisiones) que existió con la ex trabajadora por Bs. 55.000,00 pagaderos en tres (3) cuotas, la primera en el día de hoy 24/10/2011 por Bs. 15.000,00 mediante cheque N° 48323501, del Banco Banesco y de fecha 24/10/2011, la segunda cuota por Bs. 20.000,00 para el día 24/11/2011 y la tercera cuota por Bs. 20.000,00 para el dia 15 de diciembre de 2011 todas se cancelaran a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00) Y la ex trabajadora manifiesta en este acto que tiene una liquidación de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA DEMANDANTE,
EL APODERADO JUDICIAL
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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