REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: GP02-L-2011-002181
PARTE ACTORA: MALEIWA YUDID PEREZ ORTUÑO
PROCURADORA DEL TRABAJO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDANTE: FABRICIANA NARVAEZ
PARTE DEMANDADA: INTEGRAL SEGURIDAD, C.A
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: LISBETH MORILLO Y RICHARD NAVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día de hoy , veinticuatro (24) de noviembre de dos mil once, y siendo las 12:00 m día, comparecieron voluntariamente a la misma la ciudadana MALEIWA YUDID PEREZ ORTUÑO, titular de la cédula de identidad número 14.849.023 debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo FABIOLA MASSIP inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 119.873 y la demandada INTEGRAL SEGURIDAD, C.A representada en este acto por el ciudadano LIZBARDO JAVIER GUZMAN CORONA, titular de la cedula de identidad N° 7.061.537 en su carácter de Gerente de Operaciones de la demandada y el ciudadano JORGE FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.133.076 en su carácter de Asistente Administrativo de la demandada y debidamente asistidos por los abogados LISBETH MORILLO Y RICHARD NAVAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 144.301 y 168.696 respectivamente; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca la decisión de fecha 22/11/2011 (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con la ex trabajadora por Bs. 11.534,36 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera en el día de hoy por Bs. 8.000,00 en dinero efectivo y de curso legal, y la segunda cuota por Bs. 3.534,36 para el día 02 de Diciembre de los corrientes a las 11:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVAARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.534,36) Y la ex trabajadora manifiesta en este acto que renuncia a la Experticia complementaria del fallo, ya que tiene una emergencia y solicita al Tribunal que así lo acuerde a realizar la presente Transacción; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA DEMANDANTE,
LA PROCURADORA DEL TRABAJO
LA DEMANDADA,
LOS ABOGADOS QUE LOS ASISTEN
LA SECRETARIA,
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