REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticuatro de octubre de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-S-2011-000785
OFERENTE: CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A
OFERIDO: JOSE ANGEL LAYA SEVILLA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la Oferta real de Pago que sigue la empresa CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A parte Oferente a favor del ciudadano MERCHAN ROMERO FELIPE ANTONIO, en el cual mediante diligencia de fecha 11 de Octubre de 2011 comparecieron el ciudadano JOSE ANGEL LAYA SEVILLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 16.896.476 EN SU CARÁCTER DE OFERIDO Y DEBIDAMENTE ASISTIDO POR EL ABOGADO PAOLA MORALES, I,P,S,A 172.636 y los abogados VICTORIA OLIVEROS Y LUIS ALDANA I.P.S.A 144.383 Y 141.899 respectivamente actuando como apoderados judiciales de la empresa CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A en su carácter de Oferente en al cual consignan documento de Transacción laboral, en la cual se evidencia el pago efectuado por la OFERENTE de autos.
Ahora bien a los efectos de pronunciarse esta Juzgadora, lo efectúa en los siguientes términos:
Visto el documento, consignado mediante diligencia ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, contentivo del acuerdo transaccional, suscrito por el OFERIDO y debidamente asistido por la abogada PAOLA MORALES, I.P.S.A N°- 172.636 Y por la otra parte los abogados VICTORIA OLIVEROS Y LUIS ALDANA I.P.S.A 144.383 Y 141.899 respectivamente, mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se pagará al Oferido la cantidad de 8.137,58, mediante dos (2) cheques N°- 05018914 por Bs. 2.657,60 y N° 27018795 por Bs. 5.479,98 , librados contra el Banco Occidental de descuento y de fecha 03/10/2011.
Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que el actor personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso.
Vista la competencia de este Juzgado para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara:
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre la Oferente CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A y el Oferido JOSE ANGEL LAYA SEVILLA EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES EN ELLA ESTABLECIDOS, PASANDOLA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA Y ORDENA SU CIERRE Y ENVIO AL ARCHIVO JUDICIAL.-
La Juez
KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
La Secretaria
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:27 p.m.-
La Secretaria
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