REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º

Nº de expediente: GP02-L-2011-001803
Parte demandante: MIGUEL ANGEL VALENCIA GRAJALES , titular de la cédula de identidad número 22.410.362
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: FREDDYS DORTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.064

Parte demandada:


Abogado que asiste a la parte demandada
PROTECCION A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES, C.A
Abogada: MIRIAN GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 63.2668.1541

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES
. ACTA
En el día de hoy treinta y uno de octubre de 2011, y siendo las 10:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MIGUEL ANGEL VALENCIA GRAJALES , titular de la cédula de identidad número 22.410.362 debidamente representada por su apoderado judicial FREDDYS DORTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.064 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 13 del presente expediente y consigna sus pruebas y la demandada PROTECCION A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES, C.A representada en este acto por la ciudadana ROSANA MARLYN HERRERA DE BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° 14.741.606 en su carácter de Representante de la demandada y en este acto consigna su Poder donde acredita su representación y asistida por la abogado y consigna sus pruebas; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el ex trabajador por Bs. 11.836,06 pagaderos en tres (3) cuotas, la primera por Bs. 3.550,81 para el día 18 de Noviembre de 2011, la segunda cuota por Bs. 4.141,62 para el día 16 de diciembre de 2011 y la tercera y ultima cuota por Bs. 4.141,62 para el día 16 de Enero de 2012, se cancelaran a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 11.836,06) Y el trabajador manifiesta en este acto que recibió los cesta tickets del mes de julio; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

LA DEMANDADA,

LA ABOGADO QUE LA ASISTE


LA SECRETARIA,