REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Valencia, 13 de Octubre del año dos mil once
201º y 152º
EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002444
ACTOR: FRANCISCO JAVIER SOLORZANO HERMOSO
REPRESENTANTE DEL ACTOR: NUVIA PERNIA
DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL HACIENDA COUNTRY CLUB, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: OMAIRA PEREZ MORAO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 13 de Octubre de 2011, a las 10:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la presente transacción por ante este Despacho, se deja constancia que se encuentran presentes, la parte actora representada por la abogada NUVIA PERNIA inscrita en el IPSA bajo el Número 128.376 y la demandada ASOCIACION CIVIL HACIENDA COUNTRY CLUB, C.A. representada por MICHELE DANIEL DI GUGLIEMO, asistido por la abogada OMAIRA PEREZ MORAO inscrita bajo el Nro 141.888, respectivamente, según representación que constan en autos del referido expediente, quienes han llegado a la mediación, en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
Consta en autos del expediente en cuestión, formal demanda por PRESTACIONES SOCIALES. Interpuesta en contra de la empresa: Consta igualmente en actas, la notificación que le ASOCIACION CIVIL HACIENDA COUNTRY CLUB, C.A. fuere hecha a la representación para que comparecieran ante el tribunal a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. Posteriormente, previo cumplimiento de las formalidades de ley las partes llegaron al presente acuerdo.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Como quiera que la acción intentada por este acto sea jurídicamente viable en atención a la posibilidad de acceso a los órganos de justicia, no corresponde lo alegado por la demandante con los hechos ocurridos.
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
La parte demandante, una vez oída la exposición y argumentos de la representación de la demandada y con el objeto de llegar a un arreglo, accede a realizar el reajuste de las cantidades por los conceptos que corresponden a los fines del cierre del presente procedimiento.
DEL ACUERDO
Finalmente, las partes demandante y demandada, convinieron y acordaron, a fin de dar por terminada la presente causa, CUARENTA MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO, (BS. 40.085,88) QUE SERAN CANCELADOS DE LA SIGUIENTE MANERA, EN TRES PAGOS, EL PRIMERO EN ESTE ACTO POR LA CANTIDAD DE QUINCE MIL BOLIVARES, LA SEGUNDA PARTE EL DIA 13 DE NOVIEMBRE DE 2011 POR LA CANTIDAD DE DIEZ MIL OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (10.085,88) Y LA TERCERA QUINCE MIL BOLIVARES EL DIA 13 DE DICIEMBRE D 2011, TODOS ESTOS PAGOS E REALIZARAN POR LA URDD DE ESTE CIRCUITO. El presente acuerdo comprende todos los siguientes conceptos reclamados en la presente demanda, tales como prestación de antigüedad, complemento sobre la prestación de antigüedad, intereses, sobre la prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización por despido injustificado, salarios caídos, así como cualquier otro concepto reclamado. Con el pago de esta suma, la demandada antes mencionada, no queda nada a deberle por ningún concepto a la parte actora y en consecuencia, nada tendrán que reclamar en el futuro, no pudiendo alegar, posterior a la celebración del presente acuerdo transaccional, el error, el dolo y/o la violencia como vicios del consentimiento legítimamente manifestado en este acto.
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
En este estado, la parte actora presente en este acto y debidamente representada por abogado, acepta libre coacción y apremio alguno el acuerdo antes señalado, este tribunal, una vez verificado el pago completo el tribunal ordenara el cierre y posterior archivo del presente expediente.
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Las partes solicitan el cierre del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Abg. NORIS B GODOY VILLEGAS.
Por LA DEMANDADA por LA DEMANDANTE
LA SECRETARIA
Abg MAYELA DIAZ.
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