Republica Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis (06) de Octubre de 2011
201º y 152º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001420
PARTE ACTORA: ALFONZO JOSE GOMEZ LUGO
PARTE DEMANDADA: VIPROCENTRO, S.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En fecha 30/06/2011, se le dio entrada al presente expediente, admitiéndose el libelo de la demanda el día 06/07/2011, librándose los carteles a los fines de realizar la notificación de la demandada.
En fecha 20/07/2011, mediante diligencia suscrita por el Alguacil Pablo Bastidas, en la que dejo constancia de haber realizado la notificación de la empresa demandada, por lo que el Tribunal de la causa procedió en fecha 28 de Julio de 2011, a certificar la notificación practicada y fijar la Audiencia Preliminar, para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación. En esa misma fecha se procedió a Diferir la realización de la Audiencia Preliminar, para el día 29-09-2011, a las 10:00 a.m. por coincidir con la Audiencia fijada en la causa N:° GP02-L-2011-001388.
En la fecha 29 de Septiembre de 2011, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada por el Tribunal para que tuviera lugar por ante este Despacho el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, compareció a dicho acto sólo y únicamente las abogadas apoderadas de la parte actora, dejando constancia el tribunal de la incomparecencia de la empresa demandada, por lo que siendo la oportunidad correspondiente conforme al acta levantada en la fecha 29 de Septiembre de 2011, para dictar y publicar la sentencia en el presente caso, originada por la Incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, en los siguientes términos:
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por los demandantes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.
En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución, procede a dicta y publicar el fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por cuanto la misma se encuentran ajustada a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de admisión de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, por lo que dichas cantidades comprenden los siguientes conceptos y montos
CAPITULO III
DE LOS HECHOS LIBELADOS
a.-) El trabajador ALFONZO JOSE GOMEZ LUGO, señala en el libelo de demanda que ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 04 de Marzo de 2.008, hasta el día 15 de Enero de 2.011, fecha esta en la cual renunció.-------
b.-) Que durante la relación laboral que duro desde el 04 de Marzo de 2.008, hasta el día 15 de Enero de 2.011, devengo un ultimo salario de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100,oo) mensual, con un salario diario de SETENTA BOLIVARES (Bs. 70,oo) diarios. Por efecto del despido le corresponden al trabajador los siguientes conceptos:--------
PRIMERA: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito líbelar, que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 04 de Marzo de 2.008, hasta el día 15 de Enero de 2.011, fecha esta en la cual renuncio, por lo tanto el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de dos (2) años, once (11) meses y once (11) días; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de 171 días, que multiplicado por el Salario Integral diario devengado en el transcurso de la relación de trabajo, lo que hace un total de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 11.253,43) que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada.------------------------
SEGUNDA: VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL VENCIDO, De conformidad con los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden, por el tiempo laborado, desde el 04 de Marzo de 2.008, hasta el día 15 de Enero de 2.011, le corresponden 58 días de Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencido, que multiplicado por el ultimo salario de Bs. 70,oo, lo que hace un total de 4.060,oo
calculados de la siguiente manera:
AÑO DIAS VACACIONES DIAS BONO VAC SAB, DOM Y FER TOTAL DIAS SALARIO DIARIO TOTAL VACAC Y BONO VAC
2008-2009 15 7 6 28 70,00 1.960,00
2009-2010 16 8 6 30 70,00 2.100,00
TOTAL BS…. 4.060,00
TERCERA: VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO. De conformidad con lo establecido en el Articulo 225, en cuanto a las Vacaciones Fraccionadas, le corresponden 15.5 días y 8.25 días de Bono vacacional Fraccionado, lo que hace un total de 23,75 días de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, que multiplicado por el ultimo Salario diario de Bs. 70,oo lo que hace un total de MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.662,50) que la demandada le adeuda por estos conceptos-------------------
CUARTA: UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: Del periodo correspondiente desde el 04 de Marzo de 2.008, hasta el día 15 de Enero de 2.011, de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 82 días de Utilidades, que multiplicado por el Salario devengado año a año durante la relación laboral, lo que hace un total de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.250,42) que la demandada le adeuda por este concepto, calculados de la siguiente manera;--------------------------------------------------------
AÑO DIAS SALARIO TOTAL
AÑO: 2.008 =22 DÍAS X 60,58 = 1.332,80
AÑO: 2.009 = 30 DÍAS X 60.58 = 1.817,55
AÑO: 2.010 = 30 DÍAS X 70.00 = 2.100,oo
QUINTA: INTERESES; Se Demandan los Interses de la Prestación de Antigüedad en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS. (Bs. 2.275,50). Por cuanto que la demandada no compareció a la Audiencia Preliminar a desvirtuar los dichos de la parte atora, es por lo que este Tribunal acuerda dicho pago y ordena a la demandada a pagar este monto.--------------------------------------------------
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SEXTA: En cuanto a la Indexación de la Prestación de Antigüedad respecto a la cantidad de Bs. 11.253,43, consagrada en el articulo 108, literal “C”, de la Ley Orgánica del Trabajo,, a la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) Principales Bancos Comerciales y Universales del País y debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir desde la fecha de finalización de la relación de trabajo 15/01/2011, hasta la fecha de la realización de la experticia.
SEPTIMA : En lo que respecta a los intereses moratorios, de los montos condenados, respecto a la cantidad de Bs. 22.226,35, consagrada en el articulo 108, literal “B”, de la Ley Orgánica del Trabajo, a la tasa activa, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) Principales Bancos Comerciales y Universales del País, el computo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo 15/01/2011, hasta la fecha de la realización de la experticia.
OCTAVA : En lo que respecta a la corrección monetaria o indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, vale decir, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización del artículo 125 de la L.O.T., su inicio será la fecha de notificación de la demandada, vale decir 28/07/2011, hasta la fecha que la sentencia quede definitivamente firme, sobre la cantidad de Bs. 10.972,92, debiendo considerar lo establecido en el Articulo 108 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo
NOVENA: Se condena en COSTAS a la demandada.
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano ALFONZO JOSE GOMEZ LUGO en contra de la demandada VIPROCENTRO, S.A., en consecuencia se condena a pagar a la demandada VIPROCENTRO, S.A, al ciudadano ALFONZO JOSE GOMEZ LUGO, la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS UN BOLIVAR CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. Bs 24.501,85)., más lo que resulte de la corrección monetaria e intereses de mora, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo por el Banco Central de Venezuela, una vez quede firme la presente sentencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los seis (6) días del mes de Octubre del año 2011. Años: 201º y 152º.
EL JUEZ.,
Abg. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIA ELENA FUENTES
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA.,
Abg. MARIA ELENA FUENTES
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