Republica Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete ( 7 ) de Octubre de 2011
201º y 152º


SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000626
PARTE ACTORA: MAYRUVIS MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TRIMI, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 24/03/2011, se le dio entrada al presente expediente, admitiéndose el libelo de la demanda el día 28/03/2011, librándose los carteles a los fines de realizar la notificación de la demandada.

En fecha 29/04/2011, mediante diligencia suscrita por el Alguacil Pablo Bastidas, en la que dejo constancia de haber realizado la notificación de la empresa demandada, por lo que el Tribunal de la causa procedió a certificar la notificación practicada y fijar la Audiencia Preliminar, para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación. En fecha 13 de Mayo de 2011, dìa fijado para el inicio a la Audiencia Preliminar, la demandante MAYRUVIS MARTINEZ, le manifestó al Juez, que la persona en la que se pidió la notificación de la empresa demandada, no es representante de esa empresa, que el representante de la misma es el ciudadano CHRISTIAN MUÑOZ. Seguidamente el Juez, con vista a lo señalado por la parte actora, procedió a dejar sin efecto parcialmente el Auto de admisión y en consecuencia las subsiguientes actuaciones, ordenándose librar nuevos carteles en la persona del ciudadano CHRISTIAN MUÑOZ. En fecha 08 de julio de 2011, el alguacil del Tribunal dejo constancia de haber realizado la notificación de la empresa demandada, procediendo la secretaria del Tribunal a Certificar dicha notificación en fecha 13 de junio de 2011, esa misma fecha se procedió a Diferir la realización de la Audiencia Preliminar, para el día 11-07-2011, a las 10:00 a.m. por coincidir con la Audiencia fijada en la causa N:° GP02-L-2011-000125. El dìa 11 de Julio de 2011, no se pudo celebrar la Audiencia Preliminar, por un paro de transporte público, fijándose la Audiencia para el dìa 04 de Agosto de 2011, fecha esta que también hubo que diferir la misma porque la demandante se presento sin estar asistida de abogado, fijándose nuevamente la audiencia para el dìa 03 de Octubre de 2011. En la fecha 03 de Octubre de 2011, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada por el Tribunal para que tuviera lugar por ante este Despacho el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, y su abogada asistente, por lo que siendo la oportunidad correspondiente conforme al acta levantada en la fecha tres (03) de Octubre de 2011, para dictar y publicar la sentencia en el presente caso, originada por la Incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, en los siguientes términos:

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por los demandantes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución, procede a dicta y publicar el fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, por cuanto la misma se encuentran ajustada a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de admisión de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, por lo que dichas cantidades comprenden los siguientes conceptos y montos

CAPITULO III

DE LOS HECHOS LIBELADOS


a.-) La trabajadora MAYRUVIS MARTINEZ, señala en el libelo de demanda que ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 25 de Junio de 2.009, hasta el día 07 de Mayo de 2.010, fecha esta en la cual fue despedida-----.---

b.-) Que durante la relación laboral que duro desde el 25 de Junio de 2.009, hasta el día 07 de Mayo de 2.010, devengo un ultimo salario de MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.223,89) mensual, con un salario diario de CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 40,80) diarios. Por efecto del despido le corresponden al trabajador los siguientes conceptos:------------------------

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito líbelar, que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 25 de Junio de 2.009, hasta el día 07 de Mayo de 2.010, fecha esta en la cual fue despedido, por lo tanto el tiempo de duración de la relación de trabajo fue de diez (10) meses y doce (12) días; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de 45 días, que multiplicado por el Salario Integral diario devengado en el transcurso de la relación de trabajo, de 43,30, lo que hace un total de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 1.948,50) que este Despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió el demandado.-------------------

SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, De conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden, por el tiempo laborado, desde el 25 de Junio de 2.009, hasta el día 07 de Mayo de 2.010, le corresponden 12.50 días de Vacaciones Fraccionadas y 5.80 días de Bono Vacacional Fraccionados, lo cual hace un total de 18,30 días, que multiplicado por el ultimo Salario diario de Bs. 40,80 lo que hace un total de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 746,64) que la demandada le adeuda por estos conceptos-------------------

TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Del periodo correspondiente desde el 1 de Enero de 2.010, hasta el día 07 de Mayo de 2.010, de conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 5 días de Utilidades Fraccionadas, que multiplicado por el Salario diario de Bs. 40,80, devengado durante la relación laboral, lo que hace un total de DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 204,00) que la demandada le adeuda por este concepto-------------

CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
De conformidad con lo establecido en el Numeral Segundo del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 30 días por este concepto, que multiplicado por el salario Integral diario de Bs 43,30 lo cual hace un total de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES. ( Bs. 1.299,oo) que la demandada le adeuda por este concepto---------------------------------------------------

QUINTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO.
De conformidad con lo establecido en el literal d, Numeral Segundo del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al Trabajador la cantidad de 30 días por este concepto, que multiplicado por el salario diario de Bs 43,30 lo cual hace un total de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES. ( Bs. 1.299,oo) que la demandada le adeuda por este concepto ---------------------------------

SEXTO: Demanda la parte actora el pago de los Salarios Caídos dejados de percibir durante el procedimiento administrativo, tal como se evidencia de Providencia Administrativa N.ª 1.180, de fecha 27 de Agosto de 2010. Por efecto de la Incomparecencia de la empresa demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal condena el pago de los Salarios Caídos, computado dicho pago, desde la fecha que la empresa fue notificada del Procedimiento administrativo, vale decir desde el 10 de Agosto de 2010, hasta la fecha de la ejecución forzosa, es decir 27 de Octubre de 2010. En este sentido se acuerda el pago de 79 días que multiplicados por el salario diario de Bs. 40,80, lo que hace un total de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 3.223,20) por este concepto y por cuanto que la demandada no compareció a la Audiencia Preliminar a desvirtuar los dichos de la parte actora, es por lo que este Tribunal acuerda dicho pago y ordena a la demandada a pagar este monto.-----------------------------

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SEPTIMA: En lo que respecta a los Intereses sobre Prestación de Antigüedad, a partir del cuarto mes de servicio, es decir a partir del 25 de Octubre del año 2009, hasta el 07 de Mayo del año 2010, consagrada en el articulo 108, literal “C”, de l a Ley Orgánica del Trabajo, respecto al salario de Bs. 40;80, devengado por el trabajador mes a mes durante la vigencia de la relación laboral, a la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) Principales Bancos Comerciales y Universales del País.

OCTAVA: En cuanto a la Indexación de la Prestación de Antigüedad respecto a la cantidad de Bs. Bs 1.948,50, consagrada en el articulo 108, literal “C”, de la Ley Orgánica del Trabajo,, a la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) Principales Bancos Comerciales y Universales del País y debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir desde la fecha de finalización de la relación de trabajo 07/05/2010, hasta la fecha de la realización de la experticia.

NOVENA : En lo que respecta a los intereses moratorios, de los montos condenados, respecto a la cantidad de Bs. 8.720,34, consagrada en el articulo 108, literal “B”, de la Ley Orgánica del Trabajo, a la tasa activa, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (06) Principales Bancos Comerciales y Universales del País, el computo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo 07/05/2010, hasta la fecha de la realización de la experticia.

DECIMA : En lo que respecta a la corrección monetaria o indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, vale decir, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización del artículo 125 de la L.O.T., su inicio será la fecha de notificación de la demandada, vale decir 08/06/2011, hasta la fecha que la sentencia quede definitivamente firme, sobre la cantidad de Bs. 6.771,84., debiendo considerar lo establecido en el Articulo 108 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo

DECIMA PRIMERA: Se condena en COSTAS a la demandada.

CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión incoada por la ciudadana MAYRUVIS MARTINEZ en contra de la demandada INVERSIONES TRIMI, C.A., en consecuencia se condena a pagar a la demandada INVERSIONES TRIMI, C.A., a la ciudadana MAYRUVIS MARTINEZ, la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.720,34)., más lo que resulte de la corrección monetaria e intereses de Antigüedad y de Mora, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo por el Banco Central de Venezuela, una vez quede firme la presente sentencia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los siete ( 7 ) días del mes de Octubre del año 2011. Años: 201º y 152º.
EL JUEZ.,

Abg. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA SECRETARIA.,

Abg. MARIA ELENA FUENTES

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA.,

Abg. MARIA ELENA FUENTES