REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Trece de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: GP02-S-2011-000893
OFERENTE: CONSTRUCTORA JUNCAL, C. A.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO PARACO CHARAIMA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la Transacción, presentada por las partes JOSE GREGORIO PARACO CHARAIMA, asistido por el abogado NELSON SEGOVIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 142.799, y por la otra la empresa CONSTRUCTORA JUNCAL, C. A., representada por su Apoderado Judicial abogado OLIVEROS VICTORIA Y LUIS ALDANA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N.° 144.383 y 141.899, en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes; Así como copia de Cheque del Banco Occidental de Descuento (BOD), Número 71018851, por Bs. 2.979,52. Cheque a nombre del trabajador JOSE GREGORIO PARACO CHARAIMA. Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ELENA FUENTES.
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