REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Once
201º y 152º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA (INCOMPETENCIA)


ASUNTO: GP02-L-2011-000227

Demanda de Estimación e Intimación de Honorarios

Presentada por el abogado RAFAEL BELLERA SOLORZANO, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.181, actuando en sus propios nombres, derechos e intereses.
Intimada al ciudadano JOSE GREGORIO ESTRADA debidamente identificado en Autos, por Intimación de Honorarios Profesionales.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

• Se desprende de decisión dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia de fecha 17 de enero del 2007, expediente AA10-L2006-000246, caso Rigoberto de Jesús Zambrano y Sergio Maldonado contra Industria Láctea Venezolana, Indulac, Magistrado Ponente Luis Alfredo Sucre Cuba), que el Tribunal competente por la cuantía cuando la decisión se encuentre definitivamente firme y ejecutada, es el Tribunal Civil de Primera Instancia , dada la naturaleza jurídica del Juicio de Intimación de Honorarios.-

• Igualmente se desprende de decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia de fecha 20 de marzo del 2006, expediente AA50-T-2005-1840, caso Víctor Hernández contra Banplus Entidad de Ahorro y Préstamo Compañía Anónima, Magistrada Ponente Luisa Estela Morales Lamuño), que terminado el juicio por decisión definitivamente firme, y agotada la ejecucion por ser ésta última una secuela del juicio contencioso, no existe ya juicio contencioso (presupuesto para que la competencia corresponda al tribunal que conoció de la causa principal), por lo que, en consecuencia, resulta competente el Tribunal Civil correspondiente.-


*En consecuencia, por todo lo antes expuesto y por cuanto, de la revisión hecha en el sistema Iuris 2000, se evidencia que hubo Desistimiento en fecha 27 de Septiembre de 2011, y fue en la misma fecha Homologado el Desistimiento, por ante este Juzgado de Sustanciación competente, a la espera de su remisión al Archivo Judicial, y aprecia ésta sentenciadora que la causa por CALIFICACION DE DESPIDO, que originó el presente juicio por intimación de honorarios profesionales, concluyó en virtud del Desistimiento producido. Por todo lo antes expuesto, se aplican los criterios jurisprudenciales sentados por el Tribunal Supremo de Justicia, y se declina la competencia, ordenando la remisión del expediente al Tribunal Civil de Primera Instancia, con sede en Valencia (actualmente Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese oficio de remisión y remítase el expediente al Tribunal competente.-


DISPOSITIVO DEL FALLO

En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declina la competencia, ordenando la remisión del expediente al Tribunal Civil de Primera Instancia, con sede en Valencia (actualmente Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrese oficio de remisión y remítase el expediente al Tribunal competente.-
*No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del procedimiento.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. LIBRESE OFICIO.-
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

LA SECRETARIA

Abg. MARIA ELENA FUENTES.