REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintiuno (21) de Octubre de dos mil Once
201º y 152°



SENTENCIA


EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001345
PARTE ACTORA: ANTONIO COLMENARES
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JL, C. A. (No asistió)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Veintiuno (21) de Octubre de 2011, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa, conforme diferimiento que consta en autos, de fecha Catorce (14) de Octubre de 2011, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 11:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la Procuradora de los Trabajadores abogada GENNY BELL MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.674, en Asistencia de la parte actora ciudadano ANTONIO COLMENARES titular de la cédula de identidad No. 8.628.303, quien de igual forma compareció. Asimismo, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la demandada INVERSIONES JL, C. A., ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, se condena a la demandada INVERSIONES JL, C. A., (a pagar la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.204,00), el cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente. En virtud de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos de la parte actora: 1) Que comenzó a prestar servicios personales, desempeñándose como CHOFER, desde el Diecisiete (17) de Febrero de 2010; 2) Que en fecha veintiséis (26) de Julio de 2010, dejé de prestar servicios, por haber sido despedido. 3) Que cumplía un horario desde las 07:00 a.m. a 12:00 p. m. y de 01:00 p. m. a 05:00 p. m., devengando un último salario diario para el momento en que dejé de laborar en la empresa de Bs. 71,43; 4) Que realizaba tareas bajo las órdenes y dirección del ciudadano JORGE LUIS MENDOZA PALENCIA.
Este Tribunal, en virtud de la admisión de hechos en que incurrió la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, y no resultando controvertidos los hechos alegados por la parte actora, infiere como ciertos los mismos, y procede a estimar para los cálculos pertinentes los salarios señalados por los actores en el libelo de la demanda, siendo este salario el que será tomado de base para el cálculo de los conceptos que reclaman.
En consecuencia, le corresponde al demandante ANTONIO COLMENARES, antes identificado, las cantidades, que se indican a continuación:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. La cantidad de UN MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs. 1.137,00)

SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. La cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 446,43).

TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 208,58).

CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS VENCIDAS: Se condena de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 446,43).

QUINTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Se condena de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 758,00).

SEXTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Se condena de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de UN MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.137,00).

SEPTIMO: BENEFICIO DE ALIMENTACION: De conformidad con lo manifestado en el Libelo de la Demanda le corresponde la cantidad DOS MIL SETENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS, y al artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. (Bs. 2.071,00), Cantidad que equivale a 92 días por 19 Bs. Cada uno..
Con relación a la INDEXACIÓN MONETARIA, este Tribunal condena al pago de la misma; y para determinar el monto a pagar por tales conceptos, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
En cuanto a las costas, este Tribunal condena a la demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° y 152°, en Valencia, a los Veintiuno (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once (2011).-
La Juez

Abg. Adriana Márquez Valdecantos

La Secretaria

Abg. María Elena Fuentes.