REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancias de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete de octubre de dos mil once
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001983
PARTE ACTORA: SIMON IVAN OSTA OSPINO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA MONASTERIOS y GLORIA PEREZ
PARTE DEMANDADA: LA FERIA DE LAS PINTURAS 12, C. A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la Transacción, presentada por las partes SIMON IVAN OSTA OSPINO, asistido por el abogado GABRIELA MONTESINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 139.378, y por la otra la empresa LA FERIA DE LAS PINTURAS 12, C. A., representada por su Apoderado Judicial abogado LEGNA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 44.214, en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes; Así como copia de Cheque del CORP BANCA, Cuenta N° 01210216010107896234 Cheque N° 53002112, por Bs. 35.129,12. Cheque a nombre de la trabajadora SIMON IVAN OSTA OSPINO. Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,


Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS



LA SECRETARIA,


Abg. MARIA ELENA FUENTES.