REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, siete de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: GP02-L-2011-001537
PARTE ACTORA: EDIR VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: GOOD YEAR DE VENEZUELA, C. A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, Siete (07) de Octubre de 2011, siendo las 10:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR; En este estado la juez deja constancia que de las partes involucradas en este proceso, la parte ACTORA EDIR VELASQUEZ, Asistido por la Abogada MARIA REYES Inscrita en el Inpreabogado N° 151.374, declara que DESISTE del presente procedimiento, la parte Demandada, GOOD YEAR DE VENEZUELA, C. A., en la persona de su Apoderado Judicial abogada EUGENIA GANEM, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.966. Se estima de conformidad el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
El Juez
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
La parte Actora
La Parte Demandada
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ELENA FUENTES
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