REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Cuatro (04) de Octubre de 2011
201° Y 152°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001533
PARTE ACTORA: YOEL PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA REYES
PARTE DEMANDADA: GOODYEAR DE VENEZUELA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Vista el escrito que antecede, suscrito por el ciudadano YOEL PEÑA, asistido por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA REYES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 151.374, en su carácter de parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento instaurado, este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ.,

Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

La secretaria.,
Abg. Dayana Tovar.