REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Cuatro (04) de Octubre de 2011
201° Y 152°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001572
PARTE ACTORA: EDUARDO RAMON MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
PARTE DEMANDADA: DANAVEN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, Cuatro (04) de Octubre de 2011, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de las partes actora y demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguna. En vista de la incomparecencia de las partes y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ.,


Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

La Secretaria.,

Abg. Dayana Tovar.