REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Seis (06) de Octubre de 2011
201° Y 152°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-001928
PARTE ACTORA: SANDRA LILIBETH SILVA ESPINOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENILDA SANCHEZ y WLADIMIR VILLEGAS
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DEL DEPORTE EN CARLOS ARVELO (IAMDECA) y ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Seis (06) de Octubre de 2011, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de que comparecieron a la misma el abogado en ejercicio WLADIMIR VILLEGAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 78.992, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SANDRA LILIBETH SILVA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.606.906, y por las demandadas INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DEL DEPORTE EN CARLOS ARVELO (IAMDECA) y ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, representada por el abogado en ejercicio ARGENIS SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 12.994, en su carácter de apoderado judicial. Así mismo, la parte actora manifestó a este Tribunal, el desistimiento del procedimiento.
En vista de lo anteriormente expuesto y por cuanto no se han vulnerado los derechos irrenunciables de la trabajadora derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se le hace entrega de las pruebas a las partes.
LA JUEZ.,
Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
La Secretaria.,
|