ÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de Octubre del año 2011
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-N-2011-000229.
PARTE ACTORA: HECTOR EDUARDO BATISTA CASTILLO
PARTE DEMANDADO: HIDROCENTRO
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD, contra acto administrativo innominado mediante el cual se produce el despido injustificado.
ASUNTO: DECLINACIÓN DE LA COMPETENCIA POR LA MATERIA
De una revisión minuciosa de la presente causa, proveniente de la distribución aleatoria efectuada por la Unidad Receptora de Documentos (URDD), contentivo del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, contra acto administrativo innominado mediante el cual se produce el despido injustificado, interpuesto por HECTOR EDUARDO BATISTA CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.748.732, contra HIDROLOGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO), es de hacer notar con gran significación que ya hubo Sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Region Centro Norte que declaro: “que se declara INCOMPETENTE………SE DECLINA la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo…..”
Este Juzgado, a los fines de emitir pronunciamiento alguno es significativo señalar la competencia que con claridad meridiana se estableció en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cabe destacar: con respecto a la pretensión de nulidad, en la presente causa requiere que se provea de una sentencia declarativa que a su vez amerita de un proceso que permita la minuciosidad del acerbo probatorio que permita dar plena certeza al juzgador para dictar su sentencia, lo que escapa del marco de la competencia establecida en el marco regulatorio esbozado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo confiere a los Tribunales de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo; entendiéndose que esa fase de juzgamiento corresponde con las funciones propias de los Tribunales de Juicio del Trabajo, tal como lo establece tanto la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica procesal del Trabajo como sus artículos 17 y 18, en consecuencia este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente demanda por contentivo del RECURSO DE NULIDAD, RECURSO DE NULIDAD, contra acto administrativo innominado mediante el cual se produce el despido injustificado, interpuesto por por HECTOR EDUARDO BATISTA CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.748.732, contra HIDROLOGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO), en consecuencia este Juzgado Declina La Competencia Para Conocer Del Asunto, Al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para lo cual se ordena remitir con oficio las actuaciones en el contenida, a la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD), a los fines de su distribución. Publíquese y regístrese la presente decisión, se ordena al copiador de sentencia la que le corresponda, así como su publicación al portal web.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR J.
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