REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiséis de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: GH02-X-2011-000187
SENTENCIA
Quien suscribe CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente hace constar: ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:
En fecha 11 de mayo de 2011, se procedió en la causa Nº, GPO-02-N-2.011-268, que cursa por ante este tribunal y en el cual la parte recurrente es la empresa GRUPO HALDACA, C.A y la parte recurrida es la Providencia Administrativa que cursa ante el expediente Nº 080-2.010-01-0133, en la cual se declara con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano: ALBERTO JOSE GRATEROL, titular de la cedula de identidad Nº 7.051.887 procediéndose, este Tribunal a declara PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR EL RECURRENTE.
En este sentido, se evidencia que las partes: accionante como la parte accionada, son las mismas partes en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Por lo cual este Tribunal procede a inhibirse, por las siguientes razones: en virtud que SE PROCEDIO A DECLARAR PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR, trayendo una suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa, como bien se evidencia al folio 30 y siguientes del presente expediente y existe una decisión pendiente en el Recurso identificado con la nomenclatura GPO2-L-N-2.011-0081, el cual cursa también por ante este mismo Tribunal y amen que las partes son las mismas y a tenor de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su sección tercera: La Inhibición y la Reacusación. Articulado 31, ordinal 05 establece como causal de inhibición lo siguiente y el cual este Órgano Juridcicional estima citar textualmente: “Por haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente siempre que el recusado sea la Juez o Jueza de la causa.
En este orden de ideas el articulo 32 establece el deber de inhibirse, como bien lo explana y la cual este Tribunal cita: “Cuando el juez del trabajo advierta que esta incurso en alguna o algunas de las causales de recusacion o inhibición previstas en esta Ley, se abstendra de conocer.”.
Asimismo, en concordancia con el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo en acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 07 de agosto del año 2003, Sentencia Nª 2140 cuyo ponente es el Dr. José Manuel Delgado Ochando , considera quien suscribe que no debe seguir conociendo de la presente causa, pues esto implicaría que tendría que dictar un nuevo fallo y para no incurrir en Sentencia Contradictoria e Incongruente, para salvaguardar el derecho a la defensas de las partes y la probidad que deben tener los jueces del proceso, es que considero que debo de INHIBIRME de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ordinal 05 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concatenación con el artículo 82 ordinal 15 y el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional Nª 2140 el cual estableció que: “ El juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…” (Subrayado del Tribunal). En consecuencia remítase el expediente a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores que correspondiese, para que conozcan de la presente inhibición.
Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto.
Valencia, veintiséis (26) de octubre del año 2011.
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
H.D.D.
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
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