REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2010-002306




SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTE: ROBISON ANTONIO GOMEZ
APODERADO: LUIS COLMENAREZ
DEMANDADA: LABORATORIO ELMOR, S.A
APODERADOS: MILITZA NAVA y SANDRA VALBUENA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N° GP02-L-2010-002306.-

Nace la presente causa con motivo del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por la ciudadano: ROBISON GOMEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 1.826.242,representado por los apoderados judiciales Abogados: ANA MAYERLIN GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.94.443 y LUIS COLMENAREZ, inpreabogado 99.760 , en contra de la empresa, LABORATORIO ELMOR, representada judicialmente por la abogada: ROSARIO LAI DE SOUSA. Inscritas en el inpreabogado 122.099.

A los folios 343 al 345, se encuentra inserto diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 26 de octubre de 2011, por medio de la cual se realiza transacción celebrada ante el presente Tribunal a los fines de darle fin al juicio.
En la indicada transacción las partes acuerdan resolver la controversia por medio de transacción en la cual la demandada ofrece un pago único de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.000,00), cantidad esta que recibe en este acto el prenombrado ciudadano en cheque Nº. 00242217, que en el momento de suscribir la referida transacción recibe la actor, librado contra del Banco Occidental de Descuento. Recibido en este mismo acto por el apoderado del accionante, como bien consta al folio 343 al 345 y verificadas las facultades otorgadas por las partes accionante y demandadas a sus abogados apoderados que suscribe en los poderes correspondientes donde se evidencian que tienen facultades para transigir, convenir y desistir (folios 48 al 49), se pasa a homologar la transacción realizada por las partes.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, contenido en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano, ROBISON GOMEZ titular de la Cédula de Identidad N° 1.826.242, representada judicialmente por el Abogado LUIS EDRGARDO COLMENAREZ Y ANA MAYERLIN RAMOS, inscritos en el Inpreabogados bajo los No. 94.443 y 99.760 , en contra de la empresa LABORATORIO ELMOR, S.A, representada judicialmente por la ROSARIO LAI DE SOUSA abogada inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 122.099.
Visto que en la transacción se realizo en un solo, se evidencia de consignación de copia de cheque descrito in supra, asimismo como de las diligencias de las partes, a los fines de solicitar la homologación de la mencionada Transacción, se ordena remitir al tribunal de sustanciación de origen para el cierre definitivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta y un (31) días de octubre del año dos mil once 2011.
La Juez,
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
La Secretaria,

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:15 AM

EXP: GP02-L-2010-002386.-
CTR/-






DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Carola de la Trinidad Rangel