REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2010-002283

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTE: ENRIQUE STOPELLO
APODERADO: JESUS VELAZQUEZ
DEMANDADA: CONSORCIO METRO CENTER, C.A
APODERADOS: MILITZA NAVA y SANDRA VALBUENA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N° GP02-L-2010-002283.-

Nace la presente causa con motivo del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por la ciudadano: ENRIQUE STOPELLO titular de la Cédula de Identidad Nº 3.841.040, representado judicialmente por el Abogado: JESUS VELAZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.942, en contra de la empresa, CONSORCIO METRO CENTER, C.A , representada judicialmente por la abogada: SANDRA VALBUENA Y MILITZA NAVA. Inscritas en el inpreabogado 74.127 Y 67.216.

A los folios 124 al 132, se encuentra inserto diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 07 de octubre de 2011, por medio de la cual se realiza transacción celebrada ante el presente Tribunal a los fines de darle fin al juicio.
En la indicada transacción las partes acuerdan resolver la controversia por medio de transacción en la cual la demandada ofrece un pago único de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.38.000,00), cantidad esta que recibe en este acto el prenombrado ciudadano en cheque Nº46000044 , que en el momento de suscribir la referida transacción recibe la actor, librado contra del Banco Occidental de Descuento . Recibido En este mismo acto por el apoderado del accionante, como bien consta al folio 130 y verificadas las facultades otorgadas por las partes accionante y demandadas a sus abogados apoderados que suscribe en los poderes correspondientes donde se evidencian que tienen facultades para transigir, convenir y desistir (folios 29 al 30, parte accionada y al folio 13 parte accionante), se pasa a homologar la transacción realizada por las partes.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, contenido en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano, ENRIQUE STOPELLO titular de la Cédula de Identidad N° 3.841.040, representada judicialmente por el Abogado JESUS VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.942, en contra de la empresa CONSORCIO METRO CENTER, C.A, representada judicialmente por las abogadas,SANDRA VALBUENA Y MILITZA NAVA inscritas en los Inpreabogados bajo el No. 74.127 y 67.216, respectivamente.
Visto que en la transacción se realizo en un solo, se evidencia de consignación de copia de cheque descrito in supra, asimismo como de las diligencias de las partes, a los fines de solicitar la homologación de la mencionada Transacción, se ordena remitir al tribunal de sustanciación de origen para el cierre definitivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los treinta y un (31) días de octubre del año dos mil once 2011.
La Juez,
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
La Secretaria,

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:15 AM

EXP: GP02-L-2010-002283.-
CTR/-






DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Carola de la Trinidad Rangel