REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, nueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: GH02-X-2011-000197
SENTENCIA
Quien suscribe CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente hace constar: ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:
En fecha 02 de FEBRERO de 2007, se le dio entrada ante este juzgado al expediente numero GP02-L-2006-002449 donde las partes lo son: INTIMANTE: RAFAEL CAMPOS, parte INTIMADA: “MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO , Motivo: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, por remisión directa del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud de la exhortación que hace el respectivo Tribunal, mediante auto que corre inserto al folio del expediente; por lo cual, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Carabobo, procede a pronunciarse en este acto. En consecuencia, en acatamiento de la Sentencia de fecha 20 de octubre de 2011, dictada por el Tribunal Superior Segundo donde ordena: “ se repone la causa al estado de reconstituir validamente el Tribunal de Retasa …”( Subrayado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio)
Asi las cosas, en fecha 10 de mayo de 2011, este Tribunal Primero de Primera Instancia, constituido como Tribunal Retasador con los con jueces: Juez Retasadora: Abg. Martha Becker, inpreabogado: 40.496 y el Juez Retasador: Abg. Jesús Belandria inpreabogado: 17.612, conjuntamente y sin haber salvado el voto, ninguno de los jueces retasadores, se dicto Sentencia en la presente causa declarando, como bien corre inserta a los folios 147 al 152, de la pieza separada con nomenclatura Nº 01. Por lo cual este Tribunal procede a inhibirse, por las siguientes razones: La juez de este despacho, ha emitido un pronunciamiento al fondo de la misma en la Sentencia Definitiva y en concordancia con el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y asimismo en acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 07 de agosto del año 2003, Sentencia Nª 2140 cuyo ponente es el Dr. José Manuel Delgado Ochando , considera quien suscribe que no debe seguir conociendo de la presente causa, pues esto implicaría que tendría que dictar un nuevo fallo y para no incurrir en Sentencia Contradictoria e Incongruente, para salvaguardar el derecho a la defensas de las partes y la probidad que deben tener los jueces del proceso, es que considero que debo de INHIBIRME de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ordinal 05 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concatenación con el artículo 82 ordinal 15 y el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional Nª 2140 el cual estableció que: “ El juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…” (Subrayado del Tribunal). En consecuencia remítase el expediente a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores que correspondiese, para que conozcan de la presente inhibición.
Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto.
Valencia, nueve (09) de noviembre del año 2011.
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
H.D.D.
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
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