REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO en sede CONSTITUCIONAL
Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Valencia, veintisiete de octubre de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Expediente:
ASUNTO: GH02-X-2011-000185
Parte recurrente:
UNILEVER ANDINA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27/06/1991, bajo el No. 38, tomo 36-A.
Apoderados judiciales del recurrente: Abogados IVAN SAER, ALEJANDRO FEO LA CRUZ, SALVADRO G, FEO LA CRUZ, ALEJANDRO FEOLA CRUZ B., FRANKLIN FURGIUELE LISCANO, MANUEL BETANCOURT CAMARAN, RICARDO CRUZ, MARIELLA BLASINI HOFFMAN, ALBERTO BLASINI, MIGDALIA ELENA MEDINA SANCHEZ, MARIYELCI ORDOÑEZ SALAZAR, OSWALDO SILVA GUZMÁN y FRANK TRUJILLO CALÓ, IPSA Nos. 2.606, 7.277, 14.001, 62.079, 30.903, 27.325, 61.890, 28.833, 74.857, 78.440, 95.557, 110.902 Y 110.908,
RESPECTIVAMENTE.
Acto recurrido: Providencia Administrativa No. 00073/2011, de fecha 28 de febrero de 2011, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano LUIS FLORES VALENZUELA, en expediente No. 028-2010-01-00655, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Guacara, San Joaquin, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo.

Motivo: MEDIDAS DE AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR Y SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS




Visto el auto dictado en fecha 20 de octubre de 2011, en el presente cuaderno separado de medidas, mediante el cual este Tribunal incorpora a los autos la copia certificada del libelo de la demanda que encabeza el asunto principal No. GP02.N-2011-000193 y se reserva el pronunciamiento por auto separado en lo que respecta a las medidas de amparo constitucional cautelar y de suspensión de los efectos solicitadas por la parte recurrente y revisado el escrito de demanda de nulidad presentada en fecha 03/05/2011, por el abogado FRANK TRUJILLO CALÓ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.908, en su carácter de apoderado judicial de la empresa UNILEVER ANDINA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27/06/1991, bajo el No. 38, tomo 36-A., se observa:

La parte accionante solicita amparo constitucional cautelar, consistente en la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa 00391-11 de fecha 01 de septiembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo BATALLA DE VIGIRIMA de los Municipios Guacara, San Joaquin, Los Guayos y Diego Ibarra del Estado Carabobo, que ordena el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano OSCAR IGNACIO FERNANDEZ RONDON, titular de la cédula de identidad No.11.218.088 y de manera subsidiaria, solicita sea decretada medida cautelar innominada de suspensión de los efectos del acto administrativo referido.

Conforme a lo peticionado, procede este Tribunal a verificar en primer término, lo concerniente al amparo constitucional cautelar, en los parámetros siguientes:

La parte accionante alegó la violación de derechos constitucionales, como lo es el debido proceso y el derecho a la defensa, por lo que solicitó amparo constitucional cautelar a objeto de la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa 00391-11 de fecha 01 de septiembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo BATALLA DE VIGIRIMA de los Municipios Guacara, San Joaquin, Los Guayos y Diego Ibarra del Estado Carabobo, que ordena el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano OSCAR IGNACIO FERNANDEZ RONDON, titular de la cédula de identidad No.11.218.088, por considerar que le han sido vulneradas de forma grosera las garantías constitucionales .

El recurrente aduce en su solicitud, lo siguiente:

“…Se puede observar claramente como la autoridad administrativa en el mismo acto de contestación del procedimiento de reenganche y pago de salarios caidos, pasó a declarar con lugar la reclamación, sin dar apertura al lapso probatorio...

(…)

En el presente caso estamos en presencia de una autoridad administrativa, que de manera arbitraria y vulnerando de forma grosera las garantías establecidas en la Constitución Nacional, decidió sin ningún fundamento legal pasar por encima de los derechos al debido proceso y a la defensa de mi representada… No es posible, bajo ninguna circunstancia, que el Inspector del Trabajo obvie el lapso probatorio cuando existen hechos controvertidos en el procedimiento”


En este sentido, resulta menester para este Tribunal, destacar que lo pretendido a través del amparo cautelar es el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida por las presuntas violaciones constitucionales invocadas, por lo que al revisar lo peticionado, así como las actas procesales, no constata este Tribunal la existencia de violación o amenaza de violación de derechos de rango constitucional, mediante el acto administrativo recurrido; por lo que en consecuencia, surge IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. Y ASI SE DECLARA.

Determinado lo anterior, procede este Tribunal a revisar la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada de manera subsidiaria, en los términos que se expresan a continuación:

PRIMERO: El recurrente solicita:

“…en caso de que este Tribunal no sea del mismo criterio, solicitamos subsidiariamente, sea acordada medida cautelar de suspensión de los efectos del acto impugnado,…”


SEGUNDO: Resulta menester acotar que las medidas solicitadas por el recurrente, mediante las cuales se persigue la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa 00391-11 de fecha 01 de septiembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo BATALLA DE VIGIRIMA de los Municipios Guacara, San Joaquin, Los Guayos y Diego Ibarra del Estado Carabobo, que ordena el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano OSCAR IGNACIO FERNANDEZ RONDON, titular de la cédula de identidad No.11.218.088, solicitada por la empresa UNILEVER ANDINA C.A., constituyen una excepción al Principio de Ejecutoriedad del acto administrativo recurrido, la cual procede únicamente cuando se encuentran dados los supuestos que permitan inferir que con tal acto se causen perjuicios que surjan irreparables o de difícil reparación mediante la Sentencia definitiva ha dictarse en virtud de la acción de nulidad interpuesta por el accionante. Al respecto, se ha pronunciado la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 02357, proferida en fecha 28 de abril de 2005, en la cual estableció el carácter excepcional de la suspensión de efectos de los actos administrativos e insiste que los requisitos de procedencia de las medidas cautelares son concurrentes y respecto al peligro en la demora el Juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.

TERCERO: En cuanto a la presunción grave del derecho que se reclama -fumus boni iuris- referido a la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado, correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama. En este sentido se observa que el solicitante señala que:

“…Ya fue explicado en la sección anterior que el fumus boni iuris es evidente en el presente caso y se desprende de un simple contraste del acto impugnado con las normas de la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley de Procedimientos Administrativos que rigen en el procedimientos de reenganche y pago de salarios caídos, en cualquier caso, reproducimos aquí los argumentos desarrollados en la sección anterior…”


CUARTO: En cuanto al periculum in mora, señaló que le sería originado un perjuicio irreparable, que resulta presumible que la pretensión procesal principal le resultará favorable y que de no suspenderse los efectos del acto se le causaría un perjuicio irreparable. En tal sentido indicó que la arbitraria decisión del ente administrativo que impugnan le será revocada la solvencia laboral en cualquier momento or el Inspector del Trabajo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Analizados por este Juzgado, los motivos en los cuales sustenta el recurrente la medida cautelar solicitada de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, así como, verificándose de las actas procesales, la existencia de un riesgo que pudiera materializarse con la Providencia Administrativa 00391-11 de fecha 01 de septiembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo BATALLA DE VIGIRIMA de los Municipios Guacara, San Joaquin, Los Guayos y Diego Ibarra del Estado Carabobo, que ordena el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano OSCAR IGNACIO FERNANDEZ RONDON, titular de la cédula de identidad No.11.218.088, que pueda causar perjuicios a la parte accionante, que resulten irreparables o de difícil reparación mediante la Sentencia Definitiva que habrá de dictarse en virtud de la acción de nulidad interpuesta; concluye este Juzgado, que surge PROCEDENTE la medida cautelar solicitada, por lo que se suspenden los efectos de la Providencia Administrativa 00391-11 de fecha 01 de septiembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo BATALLA DE VIGIRIMA de los Municipios Guacara, San Joaquin, Los Guayos y Diego Ibarra del Estado Carabobo, que ordena el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano OSCAR IGNACIO FERNANDEZ RONDON, titular de la cédula de identidad No.11.218.088, hasta la definitiva conclusión del juicio de nulidad interpuesto y que cursa en el asunto principal No. GP02-N-2011-000193. Y ASI SE DECLARA.


DECISION

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el amparo constitucional cautelar solicitado con motivo de la demanda de nulidad interpuesta, por la empresa UNILEVER ANDINA VENEZUELA S.A. en contra de la Providencia Administrativa 00391-11 de fecha 01de septiembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo BATALLA DE VIGIRIMA delos Municipios Guacara, San Joaquin, Los Guayos y Diego Ibarra del Estado Carabobo.
SEGUNDO: PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos, hasta la definitiva conclusión del juicio de nulidad interpuesto y que cursa en el asunto principal No. GP02-N-2011-000193, de la Providencia Administrativa 00391-11 de fecha 01 de septiembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo BATALLA DE VIGIRIMA de los Municipios Guacara, San Joaquin, Los Guayos y Diego Ibarra del Estado Carabobo.

Se ordena oficiar lo conducente a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Guacara, San Joaquin, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo, así como al ciudadano OSCAR IGNACIO FERNANDEZ RONDON, titular de la cédula de identidad No.11.218.088.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año 2011. Años: 201° de la independencia y 152° de la federación.
La Juez,

Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Secretaria,


ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ






En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:26 p.m.


La Secretaria,


ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ