REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de octubre de 2011.
201º y 152º
Nº de expediente: GP02-L-2011-000814
Parte demandante: CLAUDIO ORANGEL GUTIERREZ FIGUEREDO, titular de la cedula de identidad N° 12.146.503
Procurador del Trabajo que asiste a la parte demandante: Abogado: HARINTO LOPEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.258
Parte Demandada:
FRIGCARNES SAN JOAQUIN C.A.
Apoderad Judicial de la parte Demandada:
Abogada: ULISES JESUS WATEYMA ROSALES inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.282
Motivo: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, VEINITOCHO (28) DE OCTIUBRE DE 2011, siendo las 12:00 m., comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano CLAUDIO ORANGEL GUTIERREZ FIGUEREDO, titular de la cedula de identidad N° 12.146.503 asistido por el Procurador del Trabajo HARINTO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.282, por una parte y, por la demandada FRIGCARNES SAN JOAQUIN C.A, el abogado ULISES WATEYMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.255.472, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.282 y de este domicilio, y exponen ante la Juez su voluntad de celebrar convenio transaccional a objeto de poner fin al presente juicio, conforme a las siguientes estipulaciones:
PRIMERO: ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”.- “EL DEMANDANTE” declara que prestó servicios para la empresa demandada FRIGCARNES SAN JOAQUIN C.A, en el cargo de carnicero, ratificando el tiempo de servicio, salario devengado y jornada de trabajo, alegados en el escrito libelar.
SEGUNDO: Que demanda el pago de diferencia de prestaciones sociales, por la cantidad de Bs. 1.169,23,por concepto de diferencia de la Prestación de antigüedad (Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo
TERCERO: ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”.- La representación judicial de la parte demandada FRIGCARNES SAN JOAQUIN C.A, rechaza los alegatos y peticiones explanados por “EL DEMANDANTE” tanto en la demanda como en este documento
CUARTO: DEL CONVENIO TRANSACCIONAL.- No obstante, las diferentes posiciones de las partes en el presente juicio, es propósito de las mismas dar por terminado éste y precaver un litigio eventual, conexo o derivado de los hechos planteados en el libelo de demanda, a tal efecto y en conocimiento de las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.), que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, éstas convienen, mediante recíprocas concesiones en dar por terminado el presente juicio con arreglo a las estipulaciones del Convenio transaccional que a continuación se transcribe: Las partes, han convenido en fijar un monto en bolívares que satisface en forma plena y definitiva la pretensión del “EL DEMANDANTE” y con el cual “LA DEMANDADA” lleva a término las cargas que conlleva el proceso judicial, sin que ello signifique en modo alguno, la aceptación de los alegatos y reclamaciones por parte de “LA DEMANDADA” ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de aquellos, con lo cual no existe menoscabo de los derechos de “EL DEMANDANTE”. Y asimismo, en el interés común de ambas partes de terminar todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que pudieran eventualmente corresponder a “EL DEMANDANTE” con motivo de sus alegatos sobre la existencia de una diferencia de PRESTACIONES SOCIALES, ambas partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo que satisface plena y efectivamente todos y cada uno de los conceptos reclamados por “EL DEMANDANTE”, la suma de UN MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), en el entendido que dicha cantidad abarca cualquier concepto que eventualmente le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” con ocasión de la pretensión incoada. Por su parte “EL DEMANDANTE”, igualmente en la conducta asumida de las recíprocas concesiones, declara que acepta la cantidad ofrecida y que asciende a UN MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), con la cual considera satisfechas todas sus peticiones, y declara que nada más le corresponde ni queda por exigir a LA DEMANDADA. por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto. Igualmente, las partes declaran que ponen fin a todas las divergencias, acciones y reclamos que se refieran o puedan referirse o relacionarse con los alegatos de “EL DEMANDANTE y por ello, ambas partes se otorgan finiquito mutuo y total y, nada quedan a reclamarse por tales conceptos ni por ningún otro y, si hubiese algo pendiente, se considera comprendido dentro del alcance de esta transacción, en la cual no hay menoscabo ni renuncia de derecho alguno de “EL DEMANDANTE”.
QUINTO: En este mismo acto LA DEMANDADA hace entrega a EL DEMANDANTE de la convenida por vía transaccional de UN MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), mediante cheque No. 60-, del Banco Exterior, girado contra la cuenta corriente No. 0115 0093 52 3000457379.
SEXTO: Con el recibo de dicha cantidad “EL DEMANDANTE” otorga a LA DEMANDADA, el más amplio, total y definitivo finiquito y declara que nada queda a deberle por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto. Se acompaña fotocopia del cheque antes identificado a los fines que sea agregado a los autos y surtan los efectos correspondientes. Es pacto expreso, contenido en los términos del presente Convenio transaccional, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora. Igualmente, las partes convienen en atribuirle al presente Convenio transaccional los efectos de la cosa juzgada, previstos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio transaccional contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, las partes solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.”
Verificadas las facultades del representante judicial de la demandada para transigir y vista que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LA PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. En este acto, se deja constancia que la parte actora recibió de la demandada la cantidad de UN MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), mediante cheque No. 60-, del Banco Exterior, girado contra la cuenta corriente No. 0115 0093 52 3000457379. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
LA JUEZ,
Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ
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