REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


EXPEDIENTE GP02-L-2011-000124

PRESUNTO AGRAVIADO: DELVIS EDUARDO AVILA, titular de la cédula de identidad No. 16.948.759 y de este domicilio.

APODERADO DEL PRESUNTO AGRAVIANTE: Abogado CARMEN MARISOL ALTUVE RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.186.
PRESUNTA AGRAVIADA QUIMPROSERVIC, C.A
APODERADOS DE LA PARTE PRESUNTA AGRAVIADA: Abogados FRANCISCO AMÉRICO GONZÁLEZ ROMERO y FERNANDO CURIEL CALDERON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 55.113 y 54.61, respectivamente.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL



Vista la diligencia suscrita en fecha 27 de octubre de 2011, por el ciudadano DELVIS EDUARDO AVILA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. 16.948.759, asistido por la abogado CARMEN MARISOL ALTUVE RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.186, mediante la cual desiste del amparo constitucional interpuesto y solicita el cierre y archivo del expediente; se observa:

Al respecto, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:

“Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”

Conforme al contenido de la citada norma, en el procedimiento constitucional de amparo, el agraviado puede desistir de la acción interpuesta, con la excepción de aquellos casos en que se trate de transgresión a derechos de orden público o que puedan afectar las buenas costumbres, por lo que constata este Tribunal que los derechos cuya presunta violación fue alegada por el accionante, no se subsume dentro de las excepciones establecidas en la citada norma.

En el caso de marras, el presunto agraviado, manifiesta su voluntad de desistir del amparo constitucional interpuesto, por lo cual, este Tribunal considera procedente impartir la correspondiente homologación de Ley al desistimiento de la acción formulada. Y ASI SE DECLARA.
.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SE HOMOLOGA el desistimiento del AMPARO CONSTITUCIONAL formulado por el DELVIS EDUARDO AVILA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.948.759, contra la empresa QUIMPROSERVIC, C. A. En consecuencia, se da por terminado el proceso y se ordena el cierre y posterior archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, en Valencia a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,

ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ




En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:50 p.m.-

LA SECRETARIA,

ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ