REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2011-000347
PARTE ACTORA: JOSÉ MANUEL BETANCOURT SUAREZ
APODERAD JUDICIAL: JOSÉ FRANCISCO ROJAS ÁVILA
PARTES DEMANDADAS: EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S. A., y el tercero forzoso CONSORCIO G&O
APODERADOS JUDICIALES: CLAUDIO LANER y NICCOLO CAPRA –en representación de BENVENUTO BARSANTI, S. A., - y LEONCIO LANDÁEZ OTAZO, ELDA LANDÁEZ ARCAYA, NELLY LANDÁEZ ARCAYA, ALEXANDRA FRIEDRICH HORVATH, LEONCIO LANDÁEZ ARCAYA., CÉSAR UZCÁTEGUI MOLINA, ASTRID BALDISSERA ARADAS y FERNANDA RAMOS VILLEGAS–en representación del tercero forzoso-.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA y POR EL TERCERO FORZOSO. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.
FECHA DE LA DECISION EN SEGUNDA INSTANCIA: 27 de octubre de 2011.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Exp. GP02-R-2011-000347
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por LA PARTE ACTORA y EL TERCERO FORZOSO, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano JOSÉ MANUEL BETANCOURT SUÁREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.052.360, representado judicialmente por el abogado: JOSÉ FRANCISCO ROJAS ÁVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 27.835, contra la sociedad de comercio: EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S. A., originalmente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 49, Tomo 9-B Sgdo, en fecha 27 de diciembre de 1.957, actualmente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 2000, anotada bajo el N° 80, Tomo 214-A-Sgdo, representada judicialmente por los abogados CLAUDIO LANER y NICCOLO CAPRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 78.004 y 65.021, respectivamente. En el decurso del proceso la representación de la parte accionada solicitó la intervención del tercero forzoso, que lo es, CONSORCIO G&O, con domicilio en Valencia y originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de agosto de 2002, anotada bajo el N° 44, Tomo 114-C-Pro, y posteriormente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial DEL Estado Carabobo, en fecha 09 de abril de 2003, anotada bajo el Nº 06, Tomo 1-C, representada judicialmente por los abogados, LEONCIO LANDÁEZ OTAZO, ELDA LANDÁEZ ARCAYA, NELLY LANDÁEZ ARCAYA, ALEXANDRA FRIEDRICH HORVATH, LEONCIO LANDÁEZ ARCAYA., CÉSAR UZCÁTEGUI MOLINA, ASTRID BALDISSERA ARADAS y FERNANDA RAMOS VILLEGAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 2.728, 49.541, 62.322, 68.845, 102.460, 115.571, 121.568 y 149.334, respectivamente.
I
FALLO RECURRIDO
Se observa de lo actuado a los folios 188 al 216, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de agosto de 2011, dictó Sentencia Definitiva declarando:
“ ……. : SIN LUGAR la solicitud de IMPROCEDENCIA de la TERCERÍA; así como la solicitud de IMPROCEDENCIA de LA EXISTENCIA DE UNA CAUSA COMÚN, ambas opuestas por la TERCERA FORZOSA, CONSORCIO G & 0; CON LUGAR la defensa de FALTA DE CUALIDAD opuesta por la TERCERA FORZOSA, CONSORCIO G & 0; IMPROCEDENTE la defensa de PRESCRIPCIÓN opuesta por la TERCERA FORZOSA, CONSORCIO G & 0; SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSÉ MANUEL BETANCOURT SUÁREZ contra por la TERCERA FORZOSA, CONSORCIO G & 0 y PARCIALMENTE CON LUGAR JOSÉ MANUEL BETANCOURT SUÁREZ contra CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, condenando a la parte demandada a pagar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 45.396,00) por los siguientes conceptos:
ANTIGÜEDAD: La cantidad de Bs. 9.372,30, en la forma que se discrimina a continuación:
15 días imputables a 05 días por mes correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2007 y enero de 2008, a razón de un salario integral de Bs. 77.09, lo cual totaliza la cantidad de Bs. 5.781,75.
25 días imputables a 05 días por mes correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2008, a razón de un salario integral de Bs. 92,50, lo cual totaliza la cantidad de Bs. 2.312,50.
15 días imputables a 05 días por mes correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de 2008, a razón de un salario integral de Bs. 92,74, lo cual totaliza la cantidad de Bs. 1.391,10.
05 días imputables al mes de octubre de 2008, a razón de un salario integral de Bs. 160,55, lo cual totaliza la cantidad de Bs. 802,75.
15 días imputables a 05 días por mes correspondiente a los meses de noviembre 2008, diciembre de 2008 y enero 2009, a razón de un salario integral de Bs. 92,74, lo cual totaliza la cantidad de Bs. 1.391,10.
TOTAL: Bs. 7.053,80
PARÁGRAFO PRIMERO:
25 días a razón de un salario integral de Bs. 92,74, lo cual totaliza la cantidad de Bs. 2.318,50.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS Y FRACCIONADAS: Del periodo 2008 al 2009, y fraccionados, la fracción de vacaciones de 9,31 días y la fracción de bono vacacional de 4,69 días, lo que arroja un total de 14 días, a razón del último salario normal devengado por el actor de Bs. 78,00, lo cual asciende a la cantidad de Bs. 1.092,00.
UTILIDADES: Correspondiente a la fracción del año 2009, 05 días correspondiente al mes de enero de 2009, a razón del último salario normal devengado por el actor de Bs. 78,00, lo cual asciende a la cantidad de Bs. 1.092,00.
INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO: la cantidad de 60 días a razón Bs. 92,74, que totaliza Bs. 5.564,40.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: La cantidad de 45 días a razón Bs. 92,74, que totaliza Bs. 4.173,30.
SALARIOS CAÍDOS: Computados la fecha del despido, que lo es, 03 de febrero de 2009 al 18 de diciembre de 2009, fecha de la contumacia del patrono en acatar el reenganche y pago de salarios caídos, la cantidad de 318 días de salarios caídos, a razón del salario de Bs. 78,00, que totaliza Bs. 24.804,09.
Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.
INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.
INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutiérrez, caso JOSÉ SURITA contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:
“En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
(…)
En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.” (Fin de la cita)
Frente a la anterior resolutoria del A Quo, la parte ACTORA y el TERCERO FORZOSO ejercieron el Recurso de Apelación motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.
Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.
Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.
Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
II
DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION.
Por auto expreso de fecha 10 de octubre del 2011 y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el DECIMO (10º), día de despacho siguiente a esa fecha a las 09:00 a.m.
En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación, correspondiendo el décimo día de despacho para el día 25 de octubre de 2011, al darse apertura al acto, el Alguacil Virgilio Rodríguez, notificó a este Tribunal que en el recinto no se encontraba presente la parte actora apelante, ni el tercero forzoso apelante, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales que lo representare, dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.
Vista la incomparecencia de los recurrentes a la audiencia de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es del tenor siguiente: “.....................En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación….............”, por lo que como consecuencia de lo anterior debe concluirse el desistimiento del recurso ejercido por la parte actora.
DECISION
En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
• DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por el abogado JOSE FRANCISCO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.835, apoderado judicial de la parte demandante y por el abogado CESAR UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.571, en su carácter de apoderado judicial del tercero forzoso CONSORCIO G&O, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de agosto del año 2011, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES sigue el ciudadano JOSE MANUEL BETANCOURT SUAREZ contra la EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI S.A. y CONSORCIO G&0 –TERCERO FORZOSO-, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Queda en estos términos confirmada la decisión recurrida.
• No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
• Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo. Líbrese Oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ.
MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:08 p.m.
LA SECRETARIA.
Exp. GP02-R-2010-000347
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