REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de Octubre de 2011
201° y 152°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
RECURSO
GP02-R-2011-000266
ASUNTO PRINCIPAL
GP02-L-2011-000514
DEMANDANTES (Recurrente) JOSE IGNACIO MARCHAN, LUIS ALFREDO GARCIA OLIVEROS, CARLOS AUGUSTO GRANADILLO RIVAS, HECTOR ENRIQUE RIVAS BRICEÑO, JOSE FELIX ALVARADO, ARNALDO RAFAEL ALVAREZ, CIPRIANO DELGADO, WILFREDYS SANCHEZ, ANTONIO JOSE ARISTIGUETA, CIPRIANO DELGADO, JOSE JOAQUIN PEDROZA, RONNYS RENNE SANCHEZ, GERAID JOSE SUAREZ, JOSE LUIS LOYO, RAFAEL JOSE PEREIRA, LUIS ALEJANDRO RIVAS, JAIME HERNANDEZ JOSE LEON, y GLADYS TERESA GARCIA, titulares de la cédula de Identidad N° 8.516.671, 7.062.029, 19.129.117, 15.953.657, 7558.821, 7.952,859, 7.018.997 ,10.230.855, 8.848.524 7.131.259, 13.721.073, 12.998.563, 15.847.135 5.320.020,7.130.917, 11.274.006, 14.461.968 y 7.729.393 respectivamente
APODERADOS JUDICIALES BARBARA MONTILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 146.718.
DEMANDADA MADERAS LA HONDA, C.A., TRANSPORTE STEPHANIE, S.R.L., CARLOS MANUEL GARCIA CALERO y MIRIAM RITA GROENING DE GARCIA.
APODERADOS JUDICIALES DAYANA PALENCIA, MILENE MEZA y ROCIO GANDICIA VARELA, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 144.386, 42.288 y 66.983 respectivamente.
TRIBUNAL A- QUO
TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO DE LA APELACION: Apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 30 de Junio 2011.
ASUNTO
Cobro de prestaciones sociales
Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la abogada
BARBARA MONTILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 146.718, en su
carácter de apoderada judicial de la parte actora-recurrente, contra la decisión dictada por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 30 de Junio 2011, en el juicio incoado por los ciudadanos JOSE IGNACIO MARCHAN, LUIS ALFREDO GARCIA OLIVEROS, CARLOS AUGUSTO GRANADILLO RIVAS, HECTOR ENRIQUE RIVAS BRICEÑO, JOSE FELIX ALVARADO, ARNALDO RAFAEL ALVAREZ, CIPRIANO DELGADO, WILFREDYS SANCHEZ, ANTONIO JOSE ARISTIGUETA, CIPRIANO DELGADO, JOSE JOAQUIN PEDROZA, RONNYS RENNE SANCHEZ, GERAID JOSE SUAREZ, JOSE LUIS LOYO, RAFAEL JOSE PEREIRA, LUIS ALEJANDRO RIVAS, JAIME HERNANDEZ JOSE LEON, y GLADYS TERESA GARCIA, titulares de la cédula de Identidad N° 8.516.671, 7.062.029, 19.129.117, 15.953.657, 7558.821, 7.952,859, 7.018.997 ,10.230.855, 8.848.524 7.131.259, 13.721.073, 12.998.563, 15.847.135 5.320.020,7.130.917, 11.274.006, 14.461.968 y 7.729.393 respectivamente; contra MADERAS LA HONDA, C.A., TRANSPORTE STEPHANIE, S.R.L., y solidariamente responsable los ciudadanos CARLOS MANUEL GARCIA CALERO y MIRIAM RITA GROENING DE GARCIA, en la cual el tribunal declaro DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Recibidos los autos en fecha treinta (03) de octubre de 2011, y enterado la Juez de la causa, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral para el quinto día hábil siguiente a éste, a las 9: 00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 125, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha diez (10) de octubre de 2011, se celebró Audiencia de apelación. La Juez del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, vista la incomparecencia de la parte actora-recurrente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PRESENTE RECURSO, en consecuencia se procede a publicar el fallo de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo bajo los términos siguientes:
CAPITULO I
OBJETO DEL PRESENTE “RECURSO DE APELACIÓN”.
La parte actora recurrente, apela contra la decisión dictada por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 30 de Junio 2011, el cual declaro
CITO “… el solicitante no acompaño a su solicitud un medio de prueba
que constituya una presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo, razón por la cual resulta forzosa negar lo solicitado por la parte actora en cuanto a la medida cautelar…. “
Cursa al folio 124 y 125 diligencia suscrita por la abogada BARBARA MONTILLA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora- recurrente en la que se lee, cito:
“…estando dentro del lapso legal correspondiente para ejercer el respectivo recurso, APELO formalmente del auto dictado por esta tribunal en fecha treinta (30) de junio del año dos mil once (2011)…” Fin de la cita.
Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.
Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.
Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por auto expreso de fecha tres (03) de octubre de 2011, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el QUINTO (5°) DIA HABIL A LA PRESENTE FECHA A LAS 9:00 A.M.
En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación en fecha 10 de octubre de 2011, al darse apertura al acto, el Alguacil EDUARDO RODRIGUEZ, notifica a la ciudadana Juez que en el recinto del Tribunal no se encuentra presente la parte actora–recurrente, ni por si ni por representante legal alguno.
En consecuencia este Tribunal deja constancia que la parte ACTORA–RECURRENTE no se encuentra presente ni por si ni por representante legal alguno, dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.
Vista la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se DECLARA el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA- RECURRENTE. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por la abogada BARBARA MONTILLA, inscrita en el inscrita en el IPSA bajo el Nº 146.718, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora- recurrente, contra la decisión dictada por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 30 de Junio 2011, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, seguido por los ciudadanos JOSE IGNACIO MARCHAN, LUIS ALFREDO GARCIA OLIVEROS, CARLOS AUGUSTO GRANADILLO RIVAS, HECTOR ENRIQUE RIVAS BRICEÑO, JOSE FELIX ALVARADO, ARNALDO RAFAEL ALVAREZ, CIPRIANO DELGADO, WILFREDYS SANCHEZ, ANTONIO JOSE ARISTIGUETA, CIPRIANO DELGADO, JOSE JOAQUIN PEDROZA, RONNYS RENNE SANCHEZ, GERAID JOSE SUAREZ, JOSE LUIS LOYO, RAFAEL JOSE PEREIRA, LUIS ALEJANDRO RIVAS, JAIME HERNANDEZ JOSE LEON, y GLADYS TERESA GARCIA, titulares de la cédula de Identidad N° 8.516.671, 7.062.029, 19.129.117, 15.953.657, 7558.821, 7.952,859, 7.018.997 ,10.230.855, 8.848.524 7.131.259, 13.721.073, 12.998.563, 15.847.135 5.320.020,7.130.917, 11.274.006, 14.461.968 y 7.729.393 respectivamente, ; contra MADERAS LA HONDA, C.A., TRANSPORTE STEPHANIE, S.R.L., y solidariamente responsables los ciudadanos CARLOS MANUEL GARCIA CALERO y MIRIAM RITA GROENING DE, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVO
Por las razones antes señaladas , este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley orgánica Procesal del trabajo, declara: DESISTIDO EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA- RECURRENTE, en consecuencia se confirma la decisión apelada ASI SE DECIDE.
No se condena en costas, por la naturaleza de la acción.
Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo.
Remitir el presente expediente al Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
ABG YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA
En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 12: 40 P.m.
ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA
YSDF/VPM/LM
|