REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de Octubre de 2011
201° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

RECURSO
GP02-R-2011-000297

ASUNTO PRINCIPAL
GP02-L-2011-000419


DEMANDANTES PEDRO MEDINA y JOHAN CASTILLO titulares de la cédula de Identidad N° 7.090.270 y 16.050.587 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES FERNANDO CURIEL, MARIA CURIEL, MARIO GUIRADOS, KATTERINE, GABRIELA SAAVEDRA y ORLANDO LORETO inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 54.661, 141.052, 141.054, 149.313, 156.112 y 133.721 respectivamente.

DEMANDADA (Recurrente)
IDESA FUNDIMECA, C.A, inscrita en el Registro llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Junio de 1.974 bajo el Nº 44, Libro 112-A, documento inscrito en el Registro Mercantil Primero el 17 de junio de 1999, bajo el Nº 76- Tomo 47-A.



APODERADOS JUDICIALES PEGGI GAMEZ, JOSE PINTO, LUIS HERRERA, HECTOR GAMEZ, CARMEN GAMEZ, GUAILA RIVERO, CESAR DUBEN, PEGGI GAMEZ, JULIO BETANCOURT y FATIMA SANDOVAL inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 52.058, 22.225, 122.053, 2.769, 16.264, 35.290, 35.877, 52.058, 85.562 y 106.265 respectivamente.

TRIBUNAL A- QUO
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO DE LA APELACION: Apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 18 de Julio de 2011.

ASUNTO
BENEFICIOS SOCIALES

Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado
LUIS HERRERA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 122.053, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada-recurrente, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 18 de Julio de 2011, en el juicio incoado por los ciudadanos PEDRO MEDINA y JOHAN CASTILLO titulares de la cédula de Identidad N° 7.090.270 y 16.050.587 respectivamente; contra IDESA FUNDIMECA, C.A, en la cual el tribunal declaro IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACUMULACION DE LA PRESENTE CAUSA A LA CAUSA GP02-L-2011-000418.

Recibidos los autos en fecha doce (12) de agosto de 2011, y enterado la Juez de la causa, en fecha veintidós (22) de septiembre de 2011, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral para el décimo cuarto día hábil siguiente a éste, a las 11: 00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 125, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha trece (13) de octubre de 2011, se celebró Audiencia de apelación. La Juez del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, vista la incomparecencia de la parte accionada-recurrente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PRESENTE RECURSO, en consecuencia se procede a publicar el fallo de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo bajo los términos siguientes:

CAPITULO I

OBJETO DEL PRESENTE “RECURSO DE APELACIÓN”.

La parte accionada recurrente, apela contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 18 de Julio de 2011, el cual declaro IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACUMULACION DE LA PRESENTE CAUSA A LA CAUSA GP02-L-2011-000418.

Cursa al folio 80 diligencia suscrita por el abogado LUIS HERRERA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte accionada - recurrente en la que se lee, cito:

“…Por cuanto no estoy conforme con la decisión dictada en la cual se niega la acumulación solicitada, solicito del tribunal la regulación de la competencia. Para el supuesto que el tribunal considere que en este caso, no es procedente la solicitud de regulación de competencia, apelo de la decisión que niega la acumulación de causas, para ante el Tribunal Superior competente…” Fin de la cita.

Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.

Se advierte, que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo prescrito en el artículo 166 de la Ley adjetiva Laboral.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por auto expreso de fecha veintidós (22) de septiembre de 2011, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria para el DÉCIMO CUARTO (14°) DIA HABIL A LA PRESENTE FECHA A LAS 11:00 A.M.

En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación al darse apertura al acto, el Alguacil EDUARDO RODRÌGUEZ, notifica a la ciudadana Juez que en el recinto del Tribunal no se encuentra presente la parte accionada–recurrente, ni por representante legal ni estatutario alguno.

En consecuencia este Tribunal deja constancia que la parte ACCIONADA–RECURRENTE no se encuentra presente ni por representante legal ni estatutario alguno, dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.

Vista la incomparecencia de la parte accionada recurrente a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se DECLARA el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACCIONADA- RECURRENTE. ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, ejercido por el abogado LUIS HERRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 122.053, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada-recurrente, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 18 de Julio de 2011, en el juicio incoado por los ciudadanos PEDRO MEDINA y JOHAN CASTILLO, titulares de la cédula de Identidad N° 7.090.270 y 16. 050.587 respectivamente; contra IDESA FUNDIMECA, C.A, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVO

Por las razones antes señaladas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley orgánica Procesal del trabajo, declara: DESISTIDO EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACCIONADA- RECURRENTE, en consecuencia se confirma la decisión apelada ASI SE DECIDE.

No se condena en costas, por la naturaleza de la acción.

Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo.

Remitir el presente expediente al Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los TRECE (13) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

ABG YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL



ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA


En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 2: 10 P.m.



ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA


YSDF/VPM/LM