REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 27 de octubre de 2011
201° y 152°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


RECURSO
GP02-N-2011-000210



RECURRENTE
MASTERFLEX DE VENEZUELA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 22 de octubre de 2.001, bajo el Nº 80, Tomo 83-A.

APODERADO JUDICIAL JUAN VARGAS, GERARDO MORA y DULCE BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 5.863.262, 15.565.511 y 15.977.267 respectivamente, e inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 105.005, 101.766 y 122.092 respectivamente.


ACTO RECURRIDO PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DE FECHA 6 DE MARZO DE 2011, EMANADA DE INPSASEL, signada con el N° PA/USC-0007-2011.

ASUNTO Nulidad con solicitud de medida de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa emitida por Inpsasel.


Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de NULIDAD CON SOLICITUD DE MEDIDA DE SUSPENSION DE EFECTOS DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA EMITIDA POR INPSASEL, interpuesto por la empresa MASTERFLEX DE VENEZUELA, C.A, a través de el abogado JUAN


VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.683.262 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 105.005 , en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA dictada en fecha seis (06) de abril de 2011, emanada de INPSASEL, signada con el Nº PA/USC-0007-2011, donde se declara CON LUGAR LA PROPUESTA DE SANCIÒN en contra de la empresa MASTERFLEX DE VENEZUELA, C.A con motivo del despido de Delegado de Prevención ciudadano YOBER LUIS MILLAN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.378.754.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda por Nulidad con solicitud de medida de suspensión de efectos de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DICTADA EN FECHA SEIS (06) DE ABRIL DE 2011 POR EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), mediante la cual declara CON LUGAR LA PROPUESTA DE SANCIÒN en contra de la empresa MASTERFLEX DE VENEZUELA, C.A con motivo del despido de Delegado de Prevención del ciudadano YOBER LUIS MILLAN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.378.754.

SEGUNDO: Por distribución le correspondió conocer el recurso de nulidad con solicitud de medida de suspensión de efectos a este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de esta circunscripción Judicial, en fecha veinte (20) de octubre de 2011, y se procedió a darle entrada.

TERCERO: En fecha veintiuno (21) de octubre de 2011 este Tribunal se abstiene de admitir el recurso interpuesto por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 2 y 4 del articulo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ordenándose a la parte accionante proceder a su subsanación, tal y como se evidencia del auto que riela al folio 200 y 201 del presente expediente, en el que se lee cito:
“…1. Corregir el escrito libelar ya que el recurrente no señala a quien debe notificarse, el carácter del mismo y la dirección donde debe practicarse la misma

2.- señalar quien es el tercero coadyuvante y el domicilio donde se debe notificar, de conformidad con el articulo 76 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa., en concordancia con sentencia de la Sala Política Administrativa Nº 1219 de fecha 19-8-2003.

Se ordena al recurrente que corrija el escrito contentivo de la solicitud presentada, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la fecha del presente auto, caso contrario se declarara la INADMISIBILIDAD de la acción propuesta. Requerimiento que se formula conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.…” Fin de la cita.


CUARTO: Este Juzgado realiza un computo de los días de despacho de este Circuito, transcurridos desde el veintiuno (21) de octubre de 2011 exclusive hasta el veintiséis (26) de octubre de 2011 inclusive, revisado el sistema JURIS 2000, se deja constancia que han transcurrido 3 días de despacho los cuales son: LUNES 24 DE OCTUBRE DE 2011, MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2011 Y MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2011, es decir, que transcurrieron tres (03) días de despacho, estando este Tribunal en el lapso para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda.

Analizado el computo se puede observar que el abogado de la recurrente no presento el escrito de corrección ordenado por este Tribunal del Trabajo, en consecuencia pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda.

Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que la parte recurrente no subsanó lo solicitado en el auto de fecha veintiuno (21) de octubre de 2011, por este Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (folio 200 y 201), dentro del lapso de los tres (3) días hábiles
resulta forzoso para este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa. ASI SE DECLARA.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. .

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.



ABG YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA


En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 1:20 p.m.


ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA


YSDF/VPM/LM/VPM/ys