REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003375
ASUNTO : LP11-P-2011-003375


Visto el escrito presentado por las Abgs SUSAN IDENNE COLINA Y HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA. en su condición de Fiscales Auxiliares Sexta del Ministerio Público de de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 21-10-2011, donde solicitan se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por un hecho punible presuntamente establecido en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones--------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Al folio 01 aparece Acta de Investigación Penal, donde los funcionarios de la Guardia Nacional procedieron a la detención de un vehículo tipo moto, que conducía el Ciudadano ALFONSO TAMAYO ARROLLAVE, hecho ocurrido en el >Sector Gauchizón, Municipio Obispo Ramos de Lora , Estado Mérida en fecha 04-07-2005. Al folio 24 aparee Experticia realizada al vehículo retenido, donde se deja constancia que sus seriales están en estado original. Al folio 25 aparece solicitud de entrega del vehículo retenido. A los folios 41 y 42 aparece Acta de la Fiscalía donde acuerda hacer entrega del vehículo retenido a su propietario.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que en la presente causa no se cometió delito alguno, por tanto el hecho del proceso no se cometió, en consecuencia lo lógico y ajustado a Derecho es decretar el Sobreseimiento en la presente causa.---------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por las ciudadanas Fiscales del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________________________________
Cosnte/ Sria.