REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002190
ASUNTO : LP11-P-2007-002190

Finalizada la audiencia, y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado JOSE RICARDO MATHEUS RIVAS, venezolano, de 43 años de edad, natural de Monte Carmelo Estado Trujillo, nacido en fecha 20-09-1968, titular de la cédula de identidad número V-11.859495, albañil, soltero, sexto grado de educación básica, Francisco Matheus (f) y Telefora de Matheus (v), residenciado en el Municipio Monte Carmelo, sector el Prado, calle principal, al frente del Estadio el Prado, casa s/n, teléfono 0416-3013647 y 0426-875.47.89 (hijo), por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIELA JOSEFINA SALCEDO; así como los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 218, 413 y 416 todos del Código Penal Venezolano, cometidos en Perjuicio de LA COSA PUBLICA y de los ciudadanos ISABEL TERESA BRICEÑO BENCOMO, HENRY JOSÉ PETIT DURAN Y ARGENIS RAMÓN MONTILLA VIELMA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado JOSE RICARDO MATHEUS RIVAS, y como se evidencia del informe de finalización inserto del folio 281 de la causa, el cual le fue concedido mediante decisión de fecha 17-04-2008, y ampliado por un (01) año mas en fecha 20-07-2010, (Folios 204 al 214 y 269 al 271 de la causa). SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado JOSE RICARDO MATHEUS RIVAS, en decisión de fecha 17-04-2008. La presente decisión se fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del COPP. Líbrese boleta de notificación a las victimas MARIELA JOSEFINA SALCEDO, ISABEL TERESA BRICEÑO BENCOMO, HENRY JOSÉ PETIT DURAN Y ARGENIS RAMÓN MONTILLA VIELMA. Así se Decide.--------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE