REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001127
ASUNTO : LP11-P-2009-001127

Finalizada la audiencia, y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado ÁLVARO MOLINA MÉNDEZ, venezolano, natural de el Vigía, Estado Mérida, de 47 años de edad, nacido en fecha 02-04-1964, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.243.380, soltero, de ocupación Obrero, hijo de Narciso Molina (v) y Malbina Méndez (v), no estudio (Analfabeta), residenciado en el Barrio los Gavilanes, frente a la quesera del medio, bajando a mano izquierda, casa S/N, de color amarilla, abajo de la Finca San José, Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente LISBETH ROZANA BUESAQUILLO ARAUJO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado ÁLVARO MOLINA MÉNDEZ, y como se evidencia del informe de finalización inserto del folio 75 y vto de la causa, el cual le fue concedido mediante decisión de fecha 22-07-2010, (Folios 64 al 66 de la causa). SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado ÁLVARO MOLINA MÉNDEZ, en decisión de fecha 22-07-2010. La presente decisión será fundamenta en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del COPP. Así se Decide.-------

EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE