REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 06.
El Vigía, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003403
ASUNTO : LP11-P-2011-003403

Visto el escrito formulado por la Abogada ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 24-10-2011, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en VIOLENCIA FISICA previsto y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigentes para la época de comisión del delito, dejando constancia el Tribunal que no es necesario convocar a las partes a una audiencia, para debatir los fundamentos de la petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del COPP, ya que de la misma se observa que la acción penal esta prescrita, y puede decretarse de oficio, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones--------------------------------------
PRIMERO: Al folio 02 riela denuncia hecha por el PEÑA PEÑALOZA YON WILDER, de fecha 16-10-2005, donde procede a denunciar al ciudadano Alexis Contreras, ya que ese día, llego a su casa con su esposa y en su presencia la golpeo y la lesionó, por ese motivo él se metió en la pelea y resulto lesionado. Al folio 04 aparece entrevista de la Ciudadana ROJAS GARZON ROLMY, la cual manifiesta entre otras cosas que el señor Alexis Contreras, le pego a su esposa de nombre Marlene. Al folio 06 aparece denuncia hecha por al Ciudadana BARRIOS MORA THAIS CAROLINA, donde manifiesta que el señor Alexis Contreras, le pego a su esposa de nombre Marlene y a su esposo. Al folio 12 aparece Acta de Imposición de los hechos al imputado. Al folio 17 aparece Acta de entrevista a la Ciudadana CONTRERAS MARLENE DEL CARMEN, donde manifiesta entre otras que su concubino ALEXIS DE JESUS CONTRERAS MOLINA, al llegar su casa, discutieron y la golpeo y en eso se metió el señor Rolmi Rojas y empezaron a darse golpes y otra persona comenzó a disparar y lesionó al señor Alberto. Al folio 19 aparece informe Médico Forense practicado al ciudadano Peña Alberto, dejándose constancia que las lesiones por él sufridas sanaran en un lapso de 15 días. Igualmente aparece inserto al folio 20 Informe Médico Practicado al Víctima, donde manifiesta que ella no recibió lesiones.------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que supuestamente estamos en presencia del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, vigente para la época de comisión del delito, y el delito de Lesiones Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Se observa que los delitos se cometieron en fecha 16-10-2005 y que desde esa fecha hasta la presente han transcurrido más de tres años y si observamos, que los delitos antes señalado tiene un lapso de prescripción de tres años de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, se desprende que la Acción Penal igualmente esta prescrita, ya que ha transcurrido un tiempo superior al establecido por el Legislador para que opere la Prescripción.--------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°- 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano ALEXIS DE JESUS CONTRERAS MOLINA , titular de la cédula de identidad N°-12.049.122, cometido en contra de la ciudadana CONTRERAS MARLENE DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N°-11.224.974, y de los ciudadanos ROLMY ROJAS GARZON titular de la cédula de identidad N°- 15.930.987 Y ALBERTO PEÑA, titular de la cédula de identidad N°- 23.040.417, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Notifíquese a las partes, si no es posible la notificación del investigado y la víctima notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. Cúmplase -------------------------------
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG, JENNYS DEL MAR DUQUE

En fecha _______________________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ____________________________________________________________________________
Conste/ Sria.