REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E

Guanare, 04 de Septiembre de 2011
Años 200° y 151°
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CAUSA 1C-643-11

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

DELITO: POSESION ILÍCITA DE DROGAS,

JUEZA DE CONTROL Nº 1: ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ

DEFENSORA PUBLICA: ABG. LIDYA RIVERO TOVAR.

FISCAL V: ABG. MARIA ALEJANDRA FERNADEZ
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Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. María Alejandra Fernández Camacho, mediante el cual presenta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido de la defensora publica ABG. LIDYA RIVERO TOVAR; por el precalificado delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, a los fines de que sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se fijó la celebración de la audiencia de presentación, y celebrada esta con las formalidades de Ley, y presencia de las partes, se emite pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:


PRIMERO:

En vista del hecho ocurrido en fecha 02 de septiembre de 2011, siendo las diez (10:00 p.m) de la noche, aproximadamente horas de la noche, encontrándonos de patrullaje por de comisión por el municipio Guanare en el sector barrio 19 sector ii cerca del mercalito avistamos a unos ciudadanos que se pusieron muy nerviosos al ver la comisión por lo que procedimos a pedirles que se dieran vuelta y pusieran sus manos sobre la pared para ser revisados, al revisar a uno de ellos se le encontró dentro de su cartera de color negro cinco mini envoltorios de color blanco contentivos en su interior de una sustancia pastosa de color blanco y con olor fuerte y penetrante, al identificarlo detectamos que era adolescentes identificado como. (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que procedieron a practicar su aprehensión preventiva, quien fue trasladado hasta la sede del Destacamento 41 de la Guardia Nacional, en Guanare, Estado Portuguesa para el proceso legal correspondiente.

De los hechos se desprenden los siguientes elementos:

1.-acta investigación penal nro. gn- 052-1

en esta misma fecha, siendo las 11:00, horas de la noche, compareció por ante este despacho, el funcionario sm3ra. Alvarado Cortez, s1. Vargas Ríos Alberth, s1. González Riera Carlos. efectivos adscrito a la primera compañía del destacamento nro. 41 del comando regional nro. 4, de la guardia nacional de Venezuela, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículo 110, 111, 112, 113 y 169 del código orgánico procesal penal vigente y el artículo 12 numeral 1ro de la ley de los órganos de investigaciones científicas penales y criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: "cumpliendo instrucciones de la ciudadana: capitán Jaziret Acacio Arrieta, comandante de la expresada unidad operativa, en la fecha de hoy viernes 02 septiembre del presente año en curso siendo las 10:00 horas de la noche, encontrándonos de patrullaje por de comisión por el municipio Guanare en el sector barrio 19 sector ii cerca del mercalito avistamos a unos ciudadanos que se pusieron muy nerviosos al ver la comisión por lo que procedimos a pedirles que se dieran vuelta y pusieran sus manos sobre la pared para ser revisados, al revisar a uno de ellos se le encontró dentro de su cartera de color negro cinco mini envoltorios de color blanco contentivos en su interior de una sustancia pastosa de color blanco y con olor fuerte y penetrante, al identificarlo detectamos que era adolescentes identificado como. (IDENTIDAD OMITIDA). (articulo 126 de la lopna), de igual manera se le retuvo la cantidad de. acto seguido se le notifico el motivo de su detención y de sus derechos establecidos en el artículo 654 de la lopna, posteriormente se estableció comunicación via telefónica con la. fiscal con competencia en responsabilidad penal del adolescente quien giró las instrucciones respectivas con relación a la practica de todas las diligencias urgentes y necesarias en cuanto al caso, cabe destacar que el adolescente detenido no fue objeto de maltratos físicos por parte de los efectivos actuantes, de igual manera se hace contar que fue testigo presencial del procedimiento el ciudadano. Javier Antonio González bastidas, es todo cuanto tengo que exponer.

2.-acta de entrevista realizada al ciudadano sargento primero, González Riera Carlos Humberto,quien expuso: "yo me encontraba de comisión al mando de el sargento mayor de tercera Alvarado Cortez y mi compañero vargas ríos cuando entramos al 19 abril específicamente el sector ii cerca del mercalito cuando avistamos a unos ciudadanos que estaban en una esquina con actitud sospechosa procediendo a revisarlos según la ley, a uno de ellos le encontramos en su cartera 05 bolsitas o mini-envoltorios contentivos de presunta droga de la denominada perico al identificar al ciudadano resulto ser un adolescente de nombre Terán Rivas Carlos miguel, es todo”.

3.- Acta de entrevista del ciudadano: sargento primero, Vargas Ríos Alberth, quien expuso: " salimos de comisión al mando de el sargento mayor de tercera Alvarado Cortez y otro sargento primero por la ciudad de Guanare cuando entramos al 19 abril sector, cerca de un mercal, cuando vimos a unos ciudadanos que estaban en una esquina con actitud muy sospechoso, procediendo decirles que se pegaran a la pared para ser revisados según la ley, a uno de ellos le encontramos en su cartera de color negro 05 mini-envoltorios contentivos de presunta droga de la denominada perico al identificar al ciudadano resulto ser un adolescente de nombre Terán Rivas Carlos miguel, es todo".

4.- Acta de entrevista del ciudadano: Javier Antonio González Bastidas, quien expuso: "yo vi cuando la guardia nacional estaba revisando a unos muchachos en el 19 abril sector calle principal una cuadra antes del mercalito en eso le consiguen a un adolescente en su carter 05 mini envoltorios de color blanco los cuales tienen en su interior restos de polvo de color marrón y un olor fuerte, es todo".

5.- ACTA PRUEBA DE ORIENTACION, de fecha 03-09-2011, suscrita por la Experto Profesional II NIDIA BALAGÜERA, adscrito al área de toxicología de Criminalísticas de la delegación Acarigua, quien manifestó: 01 cinco (05) envoltorio elaborado en material sintético de color blanco, contentivo en su interior de sustancia sólida de color beige, con un con un Peso bruto: tres (03) gramos con y un Peso neto: Dos (02) gramos, se tomo Un (01) gramo de muestra para sus respectivos análisis. La alícuota de la muestra signada N° 01 a! ser sometidas a los reactivos de SCOOT V MARQUIZ dando positivo» orientándonos a la presencia de COCAÍNA, 3a cual actualmente no tiene «so terapéutico, el reto de ia evidencia se envió a la sala de resguardo y custodia de te Guardia Nacional con s« respectiva cadena de custodia con el funcionario sai-genio mayor de tercera Alvarado Cortez Yonny Jesús adscrito a esa institución.

En el desarrollo de la audiencia el Ministerio Público representado en este acto por la Abogada María Alejandra Fernández Camacho, expuso: que el hecho investigado ocurrió “En fecha 02 de septiembre de 2011, siendo las diez (10:00 p.m) de la noche, aproximadamente. Ahora bien ciudadano Juez, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron, la conducta del imputado encuadra en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, esta Representación Fiscal Precalifica a los solos efectos de ese acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación jurídica en la presente causa. En consecuencia solicito una vez estimadas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Califique la aprehensión como flagrante.- SEGUNDO: Se aplique el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se decrete la medida cautelar establecida en el Articulo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección deL Niño y del Adolescente, consistente en la vigilancia del adolescente por parte de su madre y obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal. De igual manera solicito copia simple de la presente audiencia, es todo”

Otorgado el derecho de palabra a la Defensora Pública Suplente, Abg. Lidya Rivero Tovar, expuso lo siguiente: “Oído la exposición de la fiscal del Ministerio Publico, de las razones y motivo por las cuales presenta a mi defendido, considera esta defensa que siendo un joven estudiante, a los fines de mantener sujeto a mi defendido a los próximos actos procesales, seria pertinente que la vigilancia que ejerza su madre, que informe al tribunal sobre el comportamiento del adolescente”.

Impuesto el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los hechos que le imputa el Ministerio Público, interrogándosele si quería declarar, manifestando el adolescente imputado “No Desear Declarar”.

S E G U N D O:

Oídas las partes, el Juez señaló que dado que están cumplidos los extremos de ley y que estamos en presencia de un hecho punible perseguible de oficio y que no está prescrito, este Juzgado de Control Nº 1, admite la precalificación presentada por la Ministerio Público del Delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y una vez analizadas las circunstancias de la detención del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), este juzgador puede apreciar que se está en uno de los supuestos de flagrancia, ya que la sola sospecha permite aprehender a los adolescentes, y considerar dicha aprehensión como legítima, lo que hace presumir que sea autor del ilícito penal, y en el presente caso fue detenido en el momento de los hechos incautándole en su poder las supuesta sustancia ilícita, en consecuencia la detención fue in flagrante delito de conformidad con el artículo 248 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y Tomando en cuenta que en el proceso penal venezolano priva el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 8 del Código orgánico Procesal Penal y 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en aplicación de este principio todo sujeto debe ser considerado mientras dure el proceso Inocente de los actos o cargos que se le imputen, desde el comienzo de todo proceso penal, hasta que se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, en aplicación a esta normativa debe juzgarse en libertad al imputado, se Impone al adolescente imputado antes mencionados, las medidas cautelar establecida en el Articulo 582 literales “b” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, consistente en Someterse al cuidado y vigilancia de su madre ciudadana Aurelis Rivas, quien deberá informar cada 20 días el comportamiento de su hijo y la Obligación de presentarse cada Veinte (20) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de la Sección penal Adolescente. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido el Ministerio Público debe continuar con su investigación. Así se decide.

TERCERO:

Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:

PRIMERO: Se Declaró con lugar lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en cuanto a oír al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), fuese oído por el Tribunal de conformidad al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del niños, niñas y del Adolescente.

SEGUNDO: Se admite la precalificación presentada por el Ministerio Público el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano

TERCERO: Se Acuerda la aprehensión como flagrante del adolescente Imputado, (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se Impone al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas cautelares establecida en el Articulo 582, literales b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia del adolescente por parte de su madre, ciudadana Aurelis Rivas, quien deberá informar cada 20 días al tribunal, de su comportamiento y obligación de presentarse el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), periódicamente ante el tribunal cada veinte (20 ) días.

SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas tanto por la Representante Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa.

SEPTIMO: Se acuerda la libertad del adolescente CARLOS MIGUEL TERAN RIVAS, desde la misma sala del Tribunal y se ordena librar boleta de libertad y oficiar lo conducente.

Guanare a los 04 días del mes de Septiembre del año Dos mil Once


LA JUEZA DE CONTROL N° 1,


ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ.


LA SECRETARIA,


ABG. OMLY SOTO