REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003101
ASUNTO : RP01-P-2010-003101

Quien suscribe la presente, en virtud de haber sido designada por la Juez Rectora del Estado Sucre, Dra. Ana Dubraska García, para cubrir la vacante temporal que por reposo médico se concediera a la Juez de este Despacho, Abg. Marleny Mora Salas, me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, vista la solicitud realizada por la Defensora Pública, Abg. Omaira Guzmán Guerra, en el sentido que se acuerde a favor de su defendido, el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuere impuesta en fecha 06-09-2010, al imputado HERMES JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, y conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a decretar el Cese de Medida Cautelar Sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, que pesa sobre el imputado HERMES JESÚS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ; en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: consta en el presente expediente, que por decisión dictada en fecha 06-09-2010, se decretó en contra del mencionado ciudadano, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en Presentación cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un período de seis (06) meses conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 en concordancia con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto ha transcurrido más de los seis meses establecidos por este Juzgado, para que el imputado de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuestos por este Tribunal; este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN IMPUESTA AL IMPUTADO HERMES JESÚS GUTIERREZ GUTIÉRREZ, venezolano, de veintitrés (23) años de edad, nacido en fecha 13/03/1987, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.775.521, oficio pescador, residenciado en el Sector El cerro de Guamache, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas (ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; LA CUAL CONSISTIÓ EN LA PRESENTACIÓN CADA 30 DÍAS, POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 256 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 313, AMBOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Líbrese el correspondiente Oficio a la Oficina de Alguacilazgo, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ