REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005183
ASUNTO : RP01-P-2009-005183

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Audiencia Preliminar, en la Causa signada en la causa RP01-P-2009-005183; seguida en contra del imputado ELIECER JOSÉ DE LA ROSA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.740.712, natural de Cumaná, nacido en fecha 10/12/1980, de profesión u oficio comerciante, residenciando Urbanización Maria San Jose, casa N° 02, por la Autopista de la Llanada, de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, teléfono n° 04126948347, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESENIA DEL VALLE GUTIÉRREZ RENGEL. Este Tribunal para decidir observa:

Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. DAYANA BRITO, la Defensora Pública Penal Cuarta la ABG. OMAIRA GUZMAN, supliendo en este acto a la defensoria Publica Penal Primera, el imputado ELIECER JOSÉ DE LA ROSA y la víctima YESENIA DEL VALLE GUTIÉRREZ RENGEL, previa comparecencia por citación. Se dio inicio al acto, y se le informó a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio Oral y Publico e igualmente les informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.

Se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal ABG. DAYANA BRITO, quien en este acto ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 21-04-2010, el cual cursa a los folios 43 al 47 de la causa y acusó formalmente al ciudadano ELIECER JOSÉ DE LA ROSA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.740.712, natural de Cumaná, nacido en fecha 10/12/1980, de profesión u oficio comerciante, residenciando Urbanización Maria San Jose, casa N°02, por la Autopista de la Llanada, de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, teléfono n° 04249417529, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESENIA DEL VALLE GUTIÉRREZ RENGEL; expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos en fecha 21 de Noviembre de 2009 mediante denuncia formulada por la ciudadana YESENIA DEL VALLE GUTIERREZ RENGEL, en la que manifestó que ella se encontraba conversando en la cocina de la casa de su sobrina y llegó ELIECER DE LA ROSA en una mototaxi se quito la comisa y se metió para su cuarto al rato llamo a su sobrina y empezaron a conversar y luego escucho que su sobrina gritaba llamándola que la ayudara, luego ella entró para el cuarto y vio que Eliécer estaba golpeando a su sobrina, ella se metió a desapartar y el la agarro y empezó a empujarla para sacarle del cuarto, la sobrina sale del cuarto y Eliécer la sigue y la agarra, ella empezó a llamar a su sobrino para ver si lo calmaba, Eliécer agarro y le lanzo un golpe en la cara y ella metió el brazo y la agarro por los cabellos y la tiro al suelo revolcándola por el suelo, logrando agredirla en el brazo derecho, en el dedo de la mano derecha y en la cabeza, Eliécer agarro un tenedor para puyarla y le lanzo varias veces pero no pudo puyarla, ella le dijo que iba a llamar a la policía, Eliécer le dijo que llamara a quien quisiera, ya que no tenia miedo, luego llegó su sobrino y Eliécer se calmó. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, por último solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento de los imputados de autos, por el delito antes mencionado, y se mantengan las medidas de protección y seguridad a los imputados de autos. Así mismo solicitó se le expida copia simple de la presente acta.

Se le concede la palabra la víctima YESENIA DEL VALLE GUTIÉRREZ RENGEL, quien expuso: El no ha tenido más problemas conmigo.

El Tribunal impuso al imputado ELIECER JOSÉ DE LA ROSA del derecho a ser oídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal manifestando: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional.

La defensora Publica Penal ABG. OMAIRA GUZMAN, expuso: Estas defensa vista la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, no hace oposición a la misma. Una vez que el tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación, solicitito se le otorgue la palabra a mis representados para que este manifieste si se acoge o no a una de las mediadas alternativas a la procesucion del proceso como es la Suspensión Condicional del proceso. De no ser así, solicito se apertura el Juicio Oral y Publico haciendo de la defensa las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público. Así mismo solicito se decrete el cese de las medidas a favor de mi representado ya que el mismo ha cumplido a cabalidad con el Régimen impuesto por este Tribunal en fecha 12-08-2011 y ha trascurrido un lapso que ha sido impuesto por este Tribunal. Por último, solicito se me expida copia simple de la presente acta.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, así como también los alegatos de la Defensa, el Tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado ELIECER JOSÉ DE LA ROSA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.740.712, natural de Cumaná, nacido en fecha 10/12/1980, de profesión u oficio comerciante, residenciando Urbanización Maria San Jose, casa N°02, por la Autopista de la Llanada, de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, teléfono n° 04249417529, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESENIA DEL VALLE GUTIÉRREZ RENGEL, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena de los imputado, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a los imputados, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 326 del C.O.P.P.,. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del identificado ciudadano ELIECER JOSÉ DE LA ROSA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESENIA DEL VALLE GUTIÉRREZ RENGEL, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 46 y 47 de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de la victima, de los funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, imponiéndole de las medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, teniendo cabida en el caso de marras el procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición de la Pena, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el acusado e impuesto nuevamente de sus derechos, que admitiría los hechos, para la suspensión del proceso, ofreciendo al respecto sus disculpas y su disposición a no incurrir nuevamente en este tipo de delitos.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana YESENIA DEL VALLE GUTIÉRREZ RENGEL, quien manifiesta: No hace objeción a la medida solicitada y que acepta las disculpas. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no oponerse a la imposición de tal medida.

Se le concede la palabra a la defensa Publica Penal quien expone: oída la admisión de los hechos por parte de mi representado de libre coacción y apremio, solicito al Tribunal le imponga el régimen de prueba y se me expida copia simple de la presente acta.

DECISIÓN

En virtud de ello, este Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano ELIECER JOSÉ DE LA ROSA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.740.712, natural de Cumaná, nacido en fecha 10/12/1980, de profesión u oficio comerciante, residenciando Urbanización Maria San Jose, casa N°02, por la Autopista de la Llanada, de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, teléfono n° 04249417529, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESENIA DEL VALLE GUTIÉRREZ RENGEL; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de un (01) año, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Prueba al ciudadano ELIECER JOSÉ DE LA ROSA. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado ELIECER JOSÉ DE LA ROSA. Se decreta el cese de las medidas de presentaciones impuestas al acusado de autos. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. JESUS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO.-.