CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004505
ASUNTO: RP11-P-2005-004505


SENTENCIA INTERLOCUTORIA AUTORIZANDO EL CAMBIO DE SUPERVISIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBAS

Visto el contenido del Oficio n° 1524-2011, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, en su carácter de Jefe (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, con sede en ésta ciudad, mediante el cual remite Informe Conductual Extraordinario de Transferencia correspondiente al Penado Wilmer Jesús Pino Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 19.700.630, quien se encuentra bajo Régimen de Supervisión por dicho ente, por estar sometido a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, sugiriendo la transferencia de la supervisión del mismo para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Coordinación Regional de la Región Capital de Apoyo al Régimen Penitenciario, ubicada en el Edificio Paris, Piso 06, La Candelaria, Caracas, Distrito Capital, Teléfonos 0212-572.50.02 / 576.80.14, a cargo del Lic. Ramón Tovar, en virtud de que dicho Penado tiene fijado como domicilio y es la sede o asiento principal de su trabajo y apoyo familiar en Las Adjuntas de Macarao, Sector Barrio Nuevo, El Ciprés, Primera Escalera, Callejón Rómulo Gallegos, Casa N° 50, Parroquia Macarao, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, Teléfono 0424-2788911; Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la revisión de la causa se evidencia que por auto de fecha 03 de Agosto del año en curso, éste Tribunal Decretó a favor del Penado Wilmer Jesús Pino Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 19.700.630, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, quien se encuentra cumpliendo la pena de Doce (12) años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Santos Leoncio Leiva (Occiso); por el lapso de Tres (03) años; Nueve (09) meses, y Siete (07) días de presidio, que vencerán de manera definitiva en fecha 10-05-2015. Igualmente se evidencia que desde la concesión de la aludida Formula, dicho Penado se ha sometido fielmente a las condiciones impuestas por éste Tribunal, específicamente la establecida en el Numeral 06° del auto respectivo; así mismo, consta en el aludido informe que el referido Penado actualmente reside en esta ciudad, pero en adelante tendrá su residencia en Las Adjuntas de Macarao, Sector Barrio Nuevo, El Ciprés, Primera Escalera, Callejón Rómulo Gallegos, Casa N° 50, Parroquia Macarao, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, Teléfono 0424-2788911; razones estas por las cuales estima quien decide, que es procedente Autorizar el Cambio de Supervisión de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional; fijándolo para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Coordinación Regional de la Región Capital de Apoyo al Régimen Penitenciario, ubicada en el Edificio Paris, Piso 06, La Candelaria, Caracas, Distrito Capital, Teléfonos 0212-572.50.02 / 576.80.14, a cargo del Lic. Ramón Tovar. Modificándose de esta manera las condiciones establecidas en el numeral 06° del auto de fecha 03 de Agosto de 2011; y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza: El Cambio de Supervisión de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, Decretado en fecha 03 de Agosto del año 2011, a favor del Penado Wilmer Jesús Pino Rodríguez, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.700.630, nacido en fecha 12-12-1978, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Braulio Pino y Margarita Rodríguez, y residenciado en el Sector Pueblo Nuevo, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la torre, El Paujil, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien se encuentra bajo Régimen de Supervisión por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar sometido a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Coordinación Regional de la Región Capital de Apoyo al Régimen Penitenciario, ubicada en el Edificio Paris, Piso 06, La Candelaria, Caracas, Distrito Capital, Teléfonos 0212-572.50.02 / 576.80.14, a cargo del Lic. Ramón Tovar. Notifíquese al Penado, a la Defensa y al Fiscal Primero en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Líbrese Oficios a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en ésta ciudad informando el cambio y remitiéndole copia certificada de la presente decisión, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Coordinación Regional de la Región Capital de Apoyo al Régimen Penitenciario, ubicada en el Edificio Paris, Piso 06, La Candelaria, Caracas, Distrito Capital, Teléfonos 0212-572.50.02 / 576.80.14, a cargo del Lic. Ramón Tovar, informándoles a los mismos el cambio y remitiendo copias certificadas de la sentencia condenatoria respectiva, del auto de fecha 03 de Agosto del año 2011 y del presente auto. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

El Secretario Judicial.
Abg. Luís Rafael Orsetti.