CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000348
ASUNTO: RP11-P-2009-000348


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE EXTINCIÓN DE LA PENA

Recibido como ha sido, Oficio S/N, emanado de la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, suscrito por la Abg. Gremary Perozo, en su carácter de Directora, donde Informa que el Penado Antonio José Valdiviezo, titular de la cédula de identidad N° 6.959.389, Cumplió a Cabalidad y Puntualidad con las Presentaciones impuesta por éste Tribunal, y al cual anexa copias de las presentaciones. Presentaciones fijadas con ocasión al otorgamiento del Beneficio de Confinamiento, de fecha 02-11-2010. Éste Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que el ciudadano Antonio José Valdiviezo, venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.959.389, nacido en fecha 02-01-1961, de 50 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Victoriana Valdiviezo y Martín Julio Pérez, y residenciado en el Caserío Catuaro Abajo, Casa S/N, cerca de la Bodega y de la Escuela Bolivariana, casa de barro, Tunapuy, Municipio Benítez del Estado Sucre, fue Condenado a cumplir la Pena de Tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Una Adolescente (ampliamente identificada en autos). Así mismo, se evidencia que por auto de fecha 02-11-2010, éste Tribunal, entonces a cargo del Juez Abelardo Royo, decretó a favor de dicho Penado el Beneficio de Confinamiento, por haber cumplido los requisitos de Ley, así mismo, con las Presentaciones cada Siete (07) días, hasta la fecha 18-07-2011, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del Código Penal, por lo que resulta procedente Decretar la Extinción y Cese inmediato de la Pena a que fue condenado, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: La Extinción de la Pena impuesta al Penado Antonio José Valdiviezo, venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Benítez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.959.389, nacido en fecha 02-01-1961, de 50 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Victoriana Valdiviezo y Martín Julio Pérez, y residenciado en el Caserío Catuaro Abajo, Casa S/N, cerca de la Bodega y de la Escuela Bolivariana, casa de barro, Tunapuy, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien fuera Condenado a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Una Adolescente (ampliamente identificada en autos), por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al Beneficio de Confinamiento. Notifíquese al Penado, a la Defensa, a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas, y remítanse Copias Certificadas del presente auto al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

El Secretario Judicial.
Abg. Luís Rafael Orsetti.