CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001053
ASUNTO: RP11-P-2010-001053


SENTENCIA INTERLOCUTORIA AUTORIZANDO EL CAMBIO DE SUPERVISIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBAS

Visto el contenido del Oficio N° 1364-2011, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, en su carácter de Jefe (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, con sede en ésta ciudad, mediante el cual remite Informe Conductual Extraordinario de Transferencia correspondiente al Penado Jovanny José Rivero Carmona, titular de la cédula de identidad N° 16.257.469, quien se encuentra bajo Régimen de Supervisión por dicho ente, por estar sometido a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, sugiriendo la transferencia de la supervisión del mismo para la Unidad Técnica de Supervisión, Orientación de Apoyo Penitenciario N° 11, ubicada en la Calle Sucre, Edificio La Guacamaya, Plata Baja N° 01, frente a la Iglesia Los Mormones, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, en virtud de que dicho Penado tiene fijado como domicilio y es la sede o asiento principal de su trabajo y apoyo familiar en la ciudad de Ocumare del Tuy, Estado Miranda; Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la revisión de la causa se evidencia que por auto de fecha 11 de Mayo del año en curso, éste Tribunal Decretó a favor del Penado Jovanny José Rivero Carmona, titular de la cédula de identidad N° 16.257.469, El Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, quien se encuentra cumpliendo la pena de Cuatro (4) años de Prisión, mas las accesorias de Ley, por el delito de Robo en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Héctor Eduardo García Machique y Wilmer Alexander Alvarado Álvarez; por el lapso de Tres (03) años y Diecinueve (19) días de prisión, que vencerán de manera definitiva en fecha 30-05-2014.

Igualmente se evidencia que desde la concesión del aludido Beneficio, dicho Penado se ha sometido fielmente a las condiciones impuestas por éste Tribunal, específicamente la establecida en el Numeral 5° del auto respectivo; así mismo, consta en el aludido informe que el referido Penado actualmente reside en la Urbanización Mata de Coco, Terraza 01, Casa N° 18, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Miranda; razones estas por las cuales estima quien decide, que es procedente Autorizar el Cambio de Supervisión del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; fijándolo para la Unidad Técnica de Supervisión, Orientación de Apoyo Penitenciario N° 11, ubicada en la Calle Sucre, Edificio La Guacamaya, Plata Baja N° 01, frente a la Iglesia Los Mormones, Ocumare del Tuy, Estado Miranda; Modificándose de esta manera las condiciones establecidas en los numerales 5° y 6° del auto de fecha 11 de Mayo del año en curso; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza: El Cambio de Supervisión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Decretado en fecha 11 de Mayo del año en curso, a favor del Penado Jovanny José Rivero Carmona, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 28 años de edad, nacido en fecha 20-08-1982, titular de la cédula de identidad Nº 16.257.469, de profesión u oficio obrero, hijo de Antonio Rivero y Del Valle Carmona; y domiciliado en Playa Grande, Calle Olivo, cerca de la Magallanera, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra bajo Régimen de Supervisión por dicho ente, por estar sometido a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, para la Unidad Técnica de Supervisión, Orientación de Apoyo Penitenciario N° 11, ubicada en la Calle Sucre, Edificio La Guacamaya, Plata Baja N° 01, frente a la Iglesia Los Mormones, Ocumare del Tuy, Estado Miranda. Notifíquese al Penado, a la Defensa y al Fiscal Primero en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Líbrese Oficios a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en ésta ciudad informando el cambio y remitiéndole copia certificada de la presente decisión, y a la Unidad Técnica de Supervisión, Orientación de Apoyo Penitenciario N° 11, ubicada en la Calle Sucre, Edificio La Guacamaya, Plata Baja N° 01, frente a la Iglesia Los Mormones, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, informando el cambio y remitiendo copias certificadas de la sentencia condenatoria respectiva, del auto de fecha 11 de Mayo del año en curso y del presente auto. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

El Secretario Judicial.
Abg. Luís Rafael Orsetti.