CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002217
ASUNTO: RP11-P-2006-002217


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE EXTINCIÓN DE LA PENA

Recibido el Oficio N° 186-2011, de fecha 12-08-2011, suscrito por la Abg. Mirian Martínez, en su carácter de Registradora Civil Municipal de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante el cual remite Copia Certificada del Acta de Defunción N° 0356, correspondiente al ciudadano quien en vida se llamara Orlando Del Valle Bravo Zorrilla, titular de la cédula de identidad N° 19.331.906. Este Tribunal pasa a resolver, en los siguientes términos: El ciudadano Orlando Del Valle Bravo Zorrilla, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.331.906, nacido en fecha 07-05-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Orlando José Bravo y Yusmelis Josefina Zorrilla, y residenciado en el sector Campo Ajuro, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue Condenado a cumplir la pena de Tres (03) años y Seis (06) meses de prisión; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel Rodríguez. Ahora bien, visto el contenido del Oficio antes referido, mediante el cual se consigna Copia Certificada del Acta de Defunción N° 0356, correspondiente al referido Penado, en las cuales se señala como Causa de su Muerte ocurrida en fecha 11-06-2011, Severa Hemorragia Cerebral, Severo Traumatismo Cráneo Encefálico, producida por Herida de Arma de Fuego, por lo que efectivamente, está demostrado con certeza la Muerte del Penado Orlando Del Valle Bravo Zorrilla, antes identificado, por lo que se configura la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que éste Tribunal, estime procedente Decretar la Extinción de la Pena impuesta al ciudadano Orlando Del Valle Bravo Zorrilla; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: La Extinción de la Pena impuesta al ciudadano Orlando Del Valle Bravo Zorrilla, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.331.906, nacido en fecha 07-05-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Orlando José Bravo y Yusmelis Josefina Zorrilla, y residenciado en el sector Campo Ajuro, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue Condenado a cumplir la pena de Tres (03) años y Seis (06) meses de prisión; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel Rodríguez, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal.
Remítase Copias Certificadas de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, a la Dirección del Internado Judicial Penal de ésta ciudad y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05, Región Oriental, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Notifíquese a la Defensa. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

El Secretario Judicial.
Abg. Luís Rafael Orsetti.